Códigos de tranparencia electoral

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Para que toda la comunidad del archipiélago conozca y reconozca las prohibiciones y limitaciones que tienen los servidores públicos y miembros de la fuerza pública en esta época, la Secretaría del Interior acaba de informar los puntos que se deben tener en cuenta según la Constitución Política de Colombia.

Los funcionarios del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les están prohibidos tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

 

A los miembros de la fuerza pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contemplados en el artículo 219 de la constitución, que impide la utilización de su empleo con el fin de presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

La Ley 996 de 2005, Art.36 expone como prohibiciones, el  acosar  presionar o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o  controversia política. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

Así mismo la Ley 996 de 2005, Art.38 reza esta prohibido favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones publicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales  posibilidades a los servidores públicos. Lo mismo que ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. Y aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye una falta gravísima. Que esta marcada en las leyes 734 de 2002, y 599 de 2000 Código Penal.

Otras prohibiciones a los servidores públicos se aclaran en:

El artículo 110 constitucional que señala: “se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones  será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura.

Articulo 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por meritos.

Última actualización ( Miércoles, 03 de Marzo de 2010 18:47 )