La Asamblea de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aprobó la ordenanza # 011 de 2013 mediante la cual se instituye el 19 de noviembre como el Día de la Indignación Departamental, que entre otras medidas establece enarbolar las banderas nacionales, departamentales y municipales a media asta.
En el resto de su articulado la ordenanza propone realizar, durante ese día, diversos actos académicos, culturales y de expresiones folclóricas y publicitarias, en atención al desafortunado, adverso y contraproducente veredicto, proferido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ).
El texto completo de la ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA Nº 011 DE 2013
(Noviembre 15)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ERIGE EL DÍA DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA DE LA INDIGNACION DEPARTAMENTAL”.
La Asamblea del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 300, numeral 2, de la Constitución Nacional; los Artículos 4to. Literales a, b y j; 8vo. y 10mo. Literales c y f de la ley 47 de 1993; el Artículo 60, numeral 3ro del Decreto 1222 de 1986 y la Resolución 005 de 2009.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Eríjase el día Diecinueve (19) de Noviembre de cada año, como el día de la Indignación Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los ciudadanos de las Islas como los verdaderos soberanos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las entidades, en especial las oficiales, en señal de indignación, durante ese día, enarbolarán a media asta las Banderas de Colombia, del Departamento y las Municipales que estén instituidas.
ARTICULO TERCERO: Durante todo el señalado día, las Administraciones Departamental, Municipal y la Honorable Asamblea Departamental como co-administradora del Departamento, en virtud de la Ley 47 de 1993, realizarán y ordenarán en sus respectivas dependencias y con la comunidad, considerados y razonados eventos (Académicos, publicitarios, desfiles, expresiones culturales etc) en atención al desafortunado, adverso y contraproducente veredicto, proferido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) del diecinueve (19) de noviembre de 2012, que ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en las Islas, que pueden llegar a ser permanentes, en contra de los intereses soberanos, territoriales, patrimoniales y ancestrales de la Nación Colombiana, la Sociedad Insular y en especial, en contra de la herencia, el territorio ancestral y los recursos naturales usados y ocupados históricamente por los miembros del Pueblo Étnico Raizal que comprende las aguas, islas, cayos, bancos y demás formaciones del mar del Caribe Occidental, constituido por la UNESCO como Reserva Mundial de la Biosfera-Seaflower.
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Aprobada en el Salón de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamental, en la Sesión Ordinaria del día quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
JORGE MENDEZ HERNANDEZ GRESEL BERMUDEZ
Presidente Secretaria General
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza sufrió los tres debates reglamentarios en fechas y Sesiones Ordinarias diferentes, así: PRIMER DEBATE EN COMISIÓN, el doce (12) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA, el catorce (14) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), TERCER DEBATE EN PLENARIA, el día quince (15) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), convirtiéndose en la Ordenanza Nº 011 del 15 de Noviembre de 2013.
GRESEL BERMUDEZ DAVIS
Secretaria General