A partir de este mes, empezó a regir en la isla, la resolución No. 002375 del 25 de abril, sobre la restricción para circulación de motocicletas, motociclos y moto triciclos, en las vías públicas y privadas abiertas al público por el término de un año (abril del 2013).
La medida se adoptó luego que el Comité Departamental de Seguridad y Orden Público, considerara necesario restringir de manera provisional y en algunos horarios, la circulación de estos vehículos (motocicletas, motociclos y moto triciclos), en aras de procurar la reducción de la accidentalidad, por razones asociadas al consumo de alcohol, impericia y alta velocidad entre otros.
El siguiente es el horario de restricción vehicular que se estará aplicando.
- De martes a jueves, desde las 1:00 am hasta las 5:00 am
-De viernes a lunes, desde las 00:00 hasta las 5:00 am
Se exceptúan de la presente medida los vehículos tipo motocicletas, motociclos y moto triciclos de la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, los organismos de Seguridad del Estado, la Fiscalía General de la Nación, los organismos judiciales, de Socorro, Asistencia Médica y Paramédica y el Instituto Nacional Penitenciario.
Igualmente, se autorizó a la Policía de Tránsito y Carreteras, expedir permisos especiales de movilización a las personas que desarrollen actividad laboral, en los días y horarios de restricción.