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“Vamos a crear nuestro propio sistema de justicia”, Castell

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La Autoridad Raizal y asociaciones de pesca y agricultura artesanal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, expidieron el Decreto 001 que otorga al Pueblo Raizal autonomía sobre su territorio marino, control sobre la pesca y el uso de los recursos naturales en el Archipiélago.

Algunos de estos colectivos son la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina y la Asociación de Pescadores y Agricultores Artesanales de San Andrés y Providencia (ASOPACFA), quienes a través de sus redes sociales han manifestado que esta acción corresponde a un ejercicio del derecho a la autodeterminación, por su condición de pueblo étnico.

La autodeterminación, según explican esas organizaciones, es conocido como ‘el derecho a decidir’ de los pueblos originarios como lo es el Pueblo Raizal, considerado éste por el Estado colombiano “como un pueblo indígena tribal afrodescendiente y multiétnico, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas, lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional”.

¿Qué establece el decreto?

En el documento de 11 páginas promulgado el pasado 10 de febrero, se comunica, entre otras disposiciones, que el Pueblo Indígena Raizal será el único propietario de las aguas del Archipiélago, lo que permite regular su uso y preservación; así como la explotación de los recursos naturales en el territorio y áreas marinas.

Además, que la pesca en las islas se limitará a actividades artesanales, bajo los principios de sostenibilidad de la Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO); y que las organizaciones llevarán un registro de los pescadores y embarcaciones, emitiendo los permisos de navegación y zarpes correspondientes que ya no se ceñirán a los lineamientos particulares de autoridades como la Dirección General Marítima (Dimar).

El texto menciona, así mismo, que se crea la Mesa Raizal Territorial, como la encargada de garantizar el cumplimiento de las normativas para la pesca y el aprovechamiento responsable de los recursos marinos (órgano distinto a la Junta Departamental de Pesca ya existente).

De la normativa

El documento también menciona que, como grupo originario, el Pueblo Raizal tiene la potestad de salvaguardar sus derechos colectivos, bajo la premisa de decidir sobre los métodos y prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias y bienestar general.

Lo anterior, bajo el amparo de la Constitución colombiana y también del derecho internacional, fruto de herramientas como la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Originarios, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por las Naciones Unidas en su resolución 2200 del 16 de diciembre de 1966; y otras.

“Ejercicio de autodeterminación”

Para obtener más detalles sobre esta decisión, EL ISLEÑO dialogó con Miguel Ángel Castell Cano, abogado de la Federación de Pescadores Artesanales, quien recalcó que esta acción “debió hacerse hace muchos años en ejercicio pleno del reconocimiento de los derechos del Pueblo Raizal”, lo que sin duda “marca un hito histórico”.

“El derecho a la autodeterminación es un tema que se ha venido tratando desde los años 60; pero sólo hasta 1991, a través de la Constitución Política –que cambió la Carta Magna de 1886– se reconoció por primera vez que el Estado colombiano es pluricultural, y que los pueblos originarios, dentro de sus territorios, tienen la posibilidad de autorregularse, es decir, de autodirigir sus designios, para que no sean terceros los que lleguen a su suelo a dictar el presente y futuro de sus generaciones”, explicó.

El jurista mencionó igualmente, que la Constitución Política, en su artículo 310, dice que uno de los fines esenciales del Estado es preservar la identidad cultural de este pueblo nativo, y que dejó sentadas las bases para que éste pueda tener un ordenamiento jurídico propio; avalado, adicionalmente, por la legislación anteriormente descrita, y principalmente por el Convenio 169 que establece que los pueblos originarios tienen derecho a autogobernarse.

“Con este acto estamos reconociendo que somos parte de un Estado, pero que ese Estado ha incumplido sus obligaciones legales y constitucionales desde la anexión voluntaria de este territorio; y que nosotros, teniendo todo el marco legal internacional que nos respalda para autodirigirnos, vamos a empezar a crear nuestro propio sistema de justicia. Que los raizales nunca hayan ejercido ese derecho, no quiere decir que las generaciones presentes nos vamos a quedar con los brazos cruzados; por el contrario, lo que estamos haciendo es un ejercicio de autodeterminación”, recalcó.

“Fue una decisión poco acertada”

Otro de los factores expuestos por Castell Cano, fue la decisión de la Dimar de empezar a aplicar una norma (según él basada en una Resolución de 2005) que establece que las embarcaciones menores o de un solo motor no pueden ir más allá de las 12 millas náuticas en el mar, por temas de seguridad.

El abogado comentó que durante todos estos años la Capitanía de Puerto estuvo autorizando zarpes sin atender dicha medida; pero que, al parecer, el nuevo capitán de Puerto tiene una forma distinta de ver las cosas y ordenó impedir la navegación en esos sectores, en contravía a lo señalado en la Ley 47 de 1993, en el Acuerdo 002 de 2019 de la Corporación Ambiental Coralina, en las resoluciones 2700 de 2022 y 1972 de 2023 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y en las Sentencias C-053 de 1999 y SU-097 de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia.

“En síntesis, lo que decimos en el Decreto 001 es que no vamos a solicitar zarpe a la autoridades marítimas nacionales, sino que vamos a observar solamente las condiciones de seguridad de la organización marítima internacional. ¿Por qué? Porque las fuentes creadoras del derecho no son sólo la Constitución y la ley (como piensan los occidentales), sino que existe además la ‘costumbre’ como fuente de derecho y eso es reconocido por Colombia”, señaló.

El abogado agregó que cuando haya una contradicción entre la costumbre y la ley, serán las autoridades judiciales (nacionales o internacionales) las que tendrán que dirimir sobre este asunto; si, por supuesto, no existe diálogo y entendimiento con el ente castrense.

“Así que estamos respondiendo ante ese atropello, que se viene dando por parte de la Dimar, anunciando que bajo nuestro propio uso y costumbre no vamos a solicitar ningún zarpe. Esta es la piedra angular del derecho de justicia propia que estamos en aras de construir: una Jurisdicción Especial Raizal”, recalcó.

Para finalizar, Castell Cano enfatizó que este es tan solo un primer paso para la construcción de un “aparato normativo” y que son conscientes, como ocurrió con el artículo 310 de la Constitución colombiana, que serán necesarias movilizaciones y gestiones en la capital de la República, junto a otras luchas adicionales.

“Nosotros no nos vamos a cortar los dedos para poder caber en los zapatos de los negros o de los indígenas, sino que estamos construyendo nuestros propios zapatos; lo que después se consolidará como el edificio normativo que va a regir nuestro presente y futuro. Están próximos a salir nuevos decretos reglamentarios y complementarios al 001 hasta que construyamos todo un aparato normativo, que el Estado por supuesto tendrá que reconocer, en el entendido de que fue una anexión voluntaria de nuestro Pueblo a Colombia; y porque el Estado tiene ese compromiso con los grupos indígenas, dentro de su ejercicio constitucional”, concluyó.

Puede consultar el Decreto 001 de 2025 en este enlace.

(Foto: I-Fish)

Última actualización ( Jueves, 13 de Febrero de 2025 06:20 )  

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