Según informó la Aeronáutica Civil, el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), sobre la venta de combustible para avión por parte de distribuidores mayoristas, que tengan como destino el territorio del Archipiélago, es que esta se encuentra excluida de IVA.
En efecto, así lo dió a conocer la autoridad aérea del país, tras compartir este lunes una misiva dirigida al gobernador del Archipiélago, Nicolás Gallardo, por parte de la subdirectora de Normativa y Doctrina (A), Ingrid Castañeda Cepeda, en la que dan por absueltas consultas hechas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, competencia de la entidad.
En ese sentido, la Dian, remitiéndose al artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y al numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario, indicó que la venta de combustibles para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino San Andrés, se encuentra excluida del IVA.
Por tal razón, Dian explicó que es la Ley la que "le da tratamiento de exclusión de impuesto sobre la venta de dicho combustible". Sin embargo, como está reglamentado en el artículo 1.3.1.12.15. del Decreto 1625 del 2016, la condición para su exclusión es que: "los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas".