El Tribunal Administrativo de San Andrés, en auto suscrito por el magistrado José Mow Herrera, ordenó el reconteo de votos en las 15 mesas de Providencia, en lo referente a Asamblea Departamental, tras admitir una tutela interpuesta por Carlos Carvajal Jiménez, diputado del partido Cambio Radical
Lo anterior se dio tras la puja existente en el proceso de escrutinio que se viene dando desde el pasado domingo que indicaban una eventual 'salida' del candidato Abdul Handaus Hendaus, perteneciente al mismo partido del demandante.
Con esta demanda quedaría en vilo la curul de la candidata Liberal, Girley Ordóñez Bowie, quien hasta el momento figura en el onceavo lugar dentro de la lista de elegidos, aunque de igual manera podría afectar el número de votos contados hasta la fecha del resto de cantidatos.
Al respecto, un jurista consultado por EL ISLEÑO, explicó lo siguiente: "Los votos que dan derecho a las curules son los depositados a favor de los partidos que se los asignan por la llamada cuota repartidora. En la lista inscrita de los candidatos ocurren dos cosas: una, cuando es cerrada, el partido establece el orden para ocupar las curules; y dos, cuando es abierta, los electores con el voto preferente establecen ese orden para la representación ante las corporaciones".
Así las cosas y según la medida expedida por el órgano judicial, como fundamento de las pretensiones de la demanda, el tutelante aportó los siguientes documentos:
Copia del Original de formularios E-14 de las quince (15) mesas escrutadas en la Isla de Providencia, donde señaló los errores de cómputo de votos realizados para Asamblea Departamental. Copia con anotaciones ilustrando donde se encuentran los errores en los formularios E-14 de las quince (15) mesas escrutadas en la Isla de Providencia, donde señala los errores de cómputo de votos realizados para Asamblea Departamental. Copia de formularios E-24, donde se establece con la anterior, una diferencia de 101 votos digitados de más, entre otros.
El siguiente es el texto del aparte resolutivo del Auto en
“En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE la presente acción constitucional e IMPRÍMASE el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte accionada, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación de la presente providencia, rinda un informe detallado sobre los hechos que motivaron la presente acción constitucional y aporte las pruebas que considere pertinentes.
TERCERO: DECRÉTESE como medida provisional de carácter urgente, el reconteo inmediato de las 15 mesas de votación en el municipio de Providencia y Santa Catalina respecto de la Corporación Asamblea Departamental a cargo de la Comisión Auxiliar, Municipal y la Comisión Escrutadora Departamental de Elecciones Territoriales 2023.
PARÁGRAFO: Del cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, ambas autoridades deberán remitir un Informe detallado a este Despacho.
CUARTO: Notifíquese de la presente acción a las partes, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuradora Delegada ante este Tribunal, por el medio más expedito.