El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, resolvió favorablemente una Acción Popular interpuesta por la Veeduría Cívica de Providencia y Santa Catalina, ordenando la reconstrucción del Colegio María Inmaculada, patrimonio arquitectónico del Archipiélago.
Como se recordará dicho plantel educativo, parte viva de la tradición cultural del Archipiélago, resultó seriamente afectado en su infraestructura con el paso del Huracán Iota el 13 de noviembre de 2020 y a pesar de su importancia patrimonial nunca se llegó a reconstruir en su totalidad.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala de Decisión del Tribunal a dictar sentencia dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos invocado por el Movimiento Veeduría Cívica Old Providence y la ciudadana Josefina Huffington Archbold en contra de la Nación - Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de la Reconstrucción y Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
DEMANDA
La ciudadana Huffington Archbold en nombre propio y en su calidad de presidenta del Movimiento Veeduría Cívica Old Providence presentó demanda de protección de los derechos e intereses colectivos en contra de las entidades arriba mencionadas con la finalidad que sean protegidos los derechos al patrimonio cultural arquitectónico de la Nación y el respeto por las dinámicas sociales y culturales del Pueblo Raizal, condensados en el derecho a la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.
PRETENSIONES
La pretensión formulada por los actores populares consiste en que “se ordene a las entidades accionadas, la adopción de todos y cada uno de los actos administrativos que sean necesarios para ejecutar la reconstrucción del BIC Edificio El Convento – Escuela María Inmaculada, y así salvaguardar el derecho colectivo del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, consagrado en el literal f), del artículo 4 de la Ley 472 de 1988.”
RESUELVE:
En virtud de todo lo expuesto en precedencia, la Sala considera que
acorde a las consideraciones expuestas, el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
Primero: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio conforme lo expuesto en precedencia.
Segundo: Amparar el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Ordenar al Ministerio de Cultura y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD – la inclusión en el Plan Específico para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina-PAE el bien de interés cultural de carácter nacional denominado edificio El Convento- Edificio de la Escuela María Inmaculada, ubicado en el municipio de Providencia y Santa Catalina, en el sector Free Town. Para ello se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
(i) Efectuar la revisión y actualización del proyecto de reconstrucción del mencionado edificio, para posteriormente llevar a cabo la socialización y aprobación de los planos y diseños definitivos por parte de la comunidad raizal del municipio de Providencia y Santa Catalina.
(ii) En el proyecto se deberá determinar lo relacionado con el presupuesto y la fuente de financiación del mismo, el cronograma propuesto para la ejecución y demás aspectos que sean requeridos para un adecuado desarrollo del proyecto. El plazo para la revisión y actualización del proyecto, su presentación y aprobación por la comunidad es de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. El plazo para la reconstrucción de la edificación es de doce (12) meses, que se contarán a partir de la culminación del plazo anteriormente indicado, esto es, la actualización del proyecto.
(iii) Se deberá remitir un informe de todo lo anteriormente relacionado a esta Corporación dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades mencionadas.
Cuarto: Conformar un comité de verificación de esta sentencia integrado por la Magistrada Ponente, un representante de la accionante, un representante del Ministerio de Cultura, un representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, un representante del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrados
Noemí Carreño Corpus
José María Mow Herrera
Jesús Guerrero González