Mucho se ha estado comentando acerca del Proyecto de Ley del Buceo y la oposición del gremio a nivel nacional, pero en el fondo ¿Sería esta ley conveniente para el Desarrollo Sostenible y el Turismo de Naturaleza del Archipiélago?
O, por el contrario, la actividad del buceo recreativo ¿debe dejarse en manos de la industria privada y de los Entes de Gobierno que tienen injerencia en el tema del desarrollo del turismo?
Según el boletín de prensa de la Red de Buceo en Colombia (Colombia Diving) “El interés del senador Virguez, sus abogados asesores y el proyecto de ley es el de reglamentar el buceo comercial y darle al buceo recreativo un marco jurídico, unas reglas del juego claras y una vigilancia, dado que ellos consideran que es una actividad de alto riesgo”
Los profesionales del buceo del archipiélago, al igual que los de 176 diferentes países, se acogen a los estándares y procedimientos de las agencias certificadoras reconocidas por la WRSTC teniendo procedimientos de buceo de alto margen de seguridad en una actividad netamente comercial, basados en la libre empresa.
El vocero de la Red Colombia Diving aclaro que “las normas mínimas de la WRST están certificadas por ISO al igual que las normas de PADI, la principal organización certificadora de nuestro país. Actualmente cumplimos los más altos estándares en la industria del buceo recreativo del mundo.” Hecho que se comprueba en el Departamento Archipiélago al no presentar ningún accidentes de descompresión en los últimos diez años.
Para el caso del archipiélago, este Proyecto de Ley limita la actividad considerablemente llegando a ser lesivo en términos de desconocimiento de las políticas nacionales, locales y medioambientales, ya que en su artículo 28 desconoce el Sistema de Aéreas Marinas Protegidas al entregar esta facultad al Capitán de Puerto. Dice (sic): “está facultado para determinar las áreas, dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto respectiva, para la práctica del buceo recreativo y /o deportivo”.
Además, en el tema de protección ambiental, cae en error al y causa conflicto (artículo 33) con las regulaciones que prohíben el uso de aire comprimido (tanque/compresor) en las faenas de pesca y da rienda suelta a la extracción de especies vivas (artículo 26) definiendo una de las actividades a realizar por los buzos, al legislar: “captura sin ánimo de lucro de recursos vivos, garantizando en todos los casos la protección del medio ambiente marino y de los recursos naturales del mar”.
Y grave es para el archipiélago asegurar que “El Instituto Colombiano del Deporte, o la entidad que haga sus veces, será el encargado de realizar las políticas para el fortalecimiento, promoción y fomento de las actividades subacuáticas en el país. (Art. 28) quitándole la competencia a Proexport, ente creado justamente para promocionar los destinos turísticos como el nuestro, dentro del mercado de turismo especializado, como debe ser, dentro de los lineamentos del Plan Sectorial de Turismo
Este proyecto ha generado preocupación e incertidumbre tanto en las nuevas inversiones tanto de extranjeros, como colombianos en la industria del buceo recreativo y del turismo, generando inestabilidad jurídica con una especie de terrorismo jurídico contra nuestro sector distinguido como turismo de alta calidad.
¿Atenuantes?
Según el boletín de prensa de Colombia Diving “uno de los abogados del senador Virguez tomó la palabra y nos informó que este proyecto de ley no se presentaría todavía, era muy importante lo que nosotros habíamos expuesto y tendrían en consideración todos estos aspectos. Nos invitó a que pasáramos por escrito lo planteado por Colombia Diving para que sirviera de aporte al proyecto de ley”.
No obstante a este proyecto de ley que pretende darle marco jurídico al buceo recreativo, a su vez viola la misma legalidad del Estado Colombiano como también las conveniencias de este territorio insular, que basa su economía en el turismo y se proyecta hacia el futuro como destino de turismo de naturaleza.
Según mi criterio personal y profesional, este proyecto de ley se hunde, en aguas turbias, por culpa de su propio lastre: el desconocimiento en la materia.
Jorge Humberto Sanchez
Master Instructor 164975 PADI