Se trata de ‘impuestos verdes’ o también llamados ‘impuestos ambientales’, destinados a gravar los comportamientos nocivos para la salud del planeta. Su finalidad, según el Ministerio de Ambiente, “es que quien contamine pague”.
Su creación está motivada por la búsqueda del uso racional de los recursos naturales renovables del país. Son ellos: el impuesto nacional al carbono, impuesto sobre vehículos automotores y el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
En el caso del archipiélago, por ejemplo, en 2019 fue expedida la Ley 1973, por la cual se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos, fortalecida con la Resolución 283 del 22 de junio de 2021, dictada por la corporación ambiental Coralina.
- Impuesto Nacional al Carbono
Es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
La tarifa corresponderá a $18.829 por tonelada de CO2 emitida. Estas tarifas empezaron a regir a partir del primero de febrero de 2022.
Como hechos generadores de dicha tasa se tiene la venta del combustible fósil en el territorio nacional, cuando el productor del combustible lo retira para consumo propio o bajo la importación del combustible.
Igualmente, y actuando como sujeto pasivo, se tiene el que adquiera los combustibles fósiles del productor, el que obtenga los combustibles fósiles del importador, o el productor/importador que lo retira para consumo propio.
- Impuesto Nacional al consumo de Bolsas Plásticas
Es un impuesto que busca desincentivar el consumo de bolsas plásticas y proteger el medio ambiente.
El hecho generador se constituye en la entrega a cualquier título de bolsas plásticas, con la finalidad de cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
El sujeto pasivo, en este caso, es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
La tarifa se disminuirá al 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno, según el nivel (de 1 a 4) del impacto al medio ambiente y la salud pública que causé la bolsa plástica.
No causarán el Impuesto las siguientes bolsas plásticas, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, la biodegradables: aquellas que posean unas características técnicas y mecánicas que les permiten ser usadas varias veces, sin que para ello se requieran procesos de transformación.
- Impuesto sobre Vehículos Automotor
Lo genera la propiedad o posesión de los vehículos gravados, conforme el artículo 141 de la ley 488 de 1998.
Son vehículos gravados conforme a lo anterior, los vehículos automotores nuevos (aquellos que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional), los usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
¿Quién debe pagar el impuesto?
El propietario o poseedor de los vehículos gravados, causándose el primero de enero de cada año. (ley 488 de 1998)
Vehículos que entran en circulación por primera vez: equivalente al valor total registrado en la factura de venta.
Vehículos importados directamente por el usuario propietario o poseedor: el valor total registrado en la declaración de importación.
Los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte: el valor comercial será el que corresponda al vehículo automotor que en la resolución más se asimile en sus características.
Ser propietario o poseedor de vehículos automotores eléctricos, cuya tarifa máxima será del 1% del valor comercial.
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