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Derecho a la información

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OSWALDO.SANCHEZEl Día Mundial de la Libertad de Prensa, es fecha que sirve para recordar a los gobiernos y hacedores de leyes la necesidad de respetar su compromiso con la libertad de prensa; igualmente, es día de reflexión entre los profesionales de los medios de comunicación sobre la libertad de prensa y la ética profesional. También, día para recordar a los periodistas que ofrendaron su vida en la búsqueda de una historia.

En el primer caso, bien podrían decir nuestros recién reelegidos congresistas cómo votaron el famoso “mico” (artículo 68 del proyecto de ley anticorrupción) con el que se censuraba a la prensa, que le introdujeron otros igualmente honorables. En el segundo caso, vale la pena nombrar a los periodistas Pierre Zakrzewski, Oleksandra Kuvshinova, Vladimir Batalin y Viktor Miroshnikov, heridos o muertos en la guerra de Ucrania y al periodista mexicano Luis Enrique Ramírez.

Junto a “la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones” existe un derecho, paralelo y soporte de aquella: el derecho “de […] recibir información veraz e imparcial”, consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución. En nuestros días, este derecho cobra extraordinaria significación gracias a los notorios avances tecnológicos, de informática y las numerosas redes existentes. De ahí que cause extrañeza, por no decir preocupación, la falta de información oportuna, suficiente y variada sobre los diversos tópicos que conlleva la educación de nuestros niños, la formación de padres de familia y los planes y proyectos del gobierno departamental y la Secretaría de Educación Departamental sobre temas educativos.

Este derecho a la información veraz y oportuna “no es un regalo, ni una concesión graciosa del Estado. Es un derecho fundamental, […] -primordialmente- de quienes la reciben: el público en general”, afirma el abogado y exmagistrado José Gregorio Hernández Galindo. Los sujetos obligados a hacer realidad este derecho a la información son las cuatro ramas del poder (ejecutiva, legislativa, judicial, órganos de control), superintendencias, auditorías, departamentos administrativos, institutos, universidades, hospitales, empresas públicas, notarías, tribunales, etc.; así como las empresas y sociedades en las que el Estado tenga participación, las cámaras de comercio, los grupos significativos de ciudadanos, las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

La ley 1712 de 2014 es la que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional; por su parte, la Corte Constitucional en su Sentencia T-512 de 1992 dice que “El de la información es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplado, ni en nuestra Constitución ni en ordenamiento ni declaración alguna, como la sola posibilidad de emitir informaciones, sino que se extiende necesariamente al receptor de las informaciones y, más aún, como ya se dijo, las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas. No siendo un derecho en un solo y exclusivo sentido, la confluencia de las dos vertientes, la procedente de quien emite informaciones y la alusiva a quien las recibe, cuyo derecho es tan valioso como el de aquél, se constituyen en el verdadero concepto del derecho a la información”.

A pesar de ello, hace poco, los congresistas debatieron un fallido proyecto de ley inconstitucional, antidemocrático y abusivo, dentro del cual se hallaba una supuesta legislación que pretendía establecer barreras a la libre información y amenazaba con sanciones penales y pecuniarias a quienes suministraran informaciones negativas sobre la actividad de servidores públicos. Era una verdadera amordazaba a la prensa.

En cuanto a nuestra Secretaría de Educación, debe tener al alcance de todos los ciudadanos en la web y sin ninguna restricción ni necesidad de explicar las razones por las cuales se solicitan datos como la estructura orgánica, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de empleados y funcionarios, funciones y deberes, presupuesto y ejecución presupuestal y planes de gasto público para cada año fiscal; plan de compras anual, contrataciones adjudicadas, obras públicas y bienes adquiridos o arrendados; detalles de los servicios que prestan y trámites que se agotan en la entidad, incluyendo normas, costos, formatos, formularios y protocolos, etc.; descripción de los procesos para tomar decisiones; mecanismos de presentación de quejas y solicitudes; lista categorizada de toda la información que tienen y cuál está disponible para el público; esquema de cómo se publicará la información; y datos abiertos, que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona.

Además, bien podría la Secretaría de Educación Departamental tener un portal bien robusto como se encuentra en tantas otras Secretarías del país. Es ofensivo, por ejemplo, que el acto legislativo más reciente que registra la cartera educativa sea la Resolución 006371 del 14 de octubre de 2021.
La comunidad educativa del departamento merece más consideración y respeto.

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Este artículo obedece a la opinión del columnista. EL ISLEÑO no responde por los puntos de vista que allí se expresan.

 

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