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Rechazan tutela que pedía que se pudiera votar en creole

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En una reñida votación, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, rechazó por improcedente una tutela que pedía que los habitantes de San Andrés también pudieran votar en creole, su lengua nativa. (Tomado de El Tiempo | Foto Archivo)

La Corte dijo que la tutela no cumplía con todos los requisitos para ser estudiada asegurando que no hay una situación inminente, de vulneración o amenaza para los derechos de los habitantes de San Andrés como argumentaba la tutela, que pedía que la Registraduría entregara material electoral bilingüe al departamento.

El argumento fue que "no hay elementos indicativos de que se avecina en el corto plazo la realización de una contienda electoral en el Departamento".


"Tras constatar que para el momento de la instauración del amparo no existía una situación inminente y cierta de vulneración o amenaza para tales derechos fundamentales, la Sala resolvió confirmar la improcedencia de la acción de tutela, pero por las razones expuestas en esta sentencia", dice la decisión.

El fallo lo firmaron los magistrados Paola Meneses, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo. No obstante, este último salvó su voto por lo cual la decisión final se tomó con el visto bueno de los dos primeros juristas, bajo el entendido de que, si bien la tutela es una vía idónea para garantizar la identidad cultural, como no hay una contienda en el corto plazo, la Corte no podía pronunciarse sobre "escenarios hipotéticos".


La Sala mayoritaria citó además una circular del 24 de diciembre de 2020 en la que la Registraduría "anunció la implementación de medidas en los procesos electorales dirigidas a eliminar las barreras que impidan el libre ejercicio del derecho a la participación política de las comunidades étnicas", lo que supone "la divulgación de la información pública en diversos idiomas y lenguas.

"Por consiguiente, mal podría concluirse una situación de violación o amenaza a los derechos cuya protección reclama la actora, cuando aún no se conocen los términos en los que la Registraduría implementará los requerimientos contenidos en la circular recién expedida, de cara a los comicios que en adelante se lleven a cabo en el Archipiélago", dice el fallo.

Si no es ahora, ¿cuándo?: el salvamento de voto

El magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y cuestionó la decisión mayoritaria asegurando que "sí hay prueba de la realización de elecciones en la Isla de San Andrés en los próximos meses".

Lo anterior, dado que el pasado 12 de marzo la Registraduría fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022. Y, en mayo, se realizarán las elecciones presidenciales.

"Es decir, las próximas contiendas electorales a nivel nacional, en las que tienen derecho a participar, entre otros, los ciudadanos de la comunidad raizal tendrán lugar próximamente, en un periodo relativamente corto, apenas suficiente para que la entidad accionada logre elaborar el material pedagógico y electoral en lengua creole y conformar una comisión técnica dirigida a desarrollar programas pedagógicos sobre el derecho a la participación política de la comunidad raizal, tal como lo pretende la solicitante", dijo Lizarazo en su salvamento de voto.

"No resulta razonable declarar la improcedencia por incumplimiento de la inmediatez pues es evidente la afectación inminente de los derechos invocados, que se constata por la proximidad de los certámenes electorales mencionados y, en particular, porque nunca en la vida republicana se les ha garantizado ese derecho", dice el salvamento de voto.

"(...) Si esta no es la oportunidad para que la Registraduría adelante las gestiones necesarias para la elaboración del material pedagógico y electoral solicitado, y garantizar plenamente los derechos amenazados, ¿cuál sería entonces el plazo razonable para ejercer la acción de tutela en este caso?", argumentó Lizarazo.

Lo que pedía la tutela

La tutela fue presentada el 12 de diciembre de 2019 por Josefina Huffington Archbold, presidenta de la veeduría cívica Old Providence, pidiendo la elaboración de material electoral y pedagógico sobre los procesos electorales en lengua nativa.

Lo anterior porque actualmente "la comunidad raizal no cuenta con tarjetones ni con otros materiales electorales en lenguaje creole que le permitan ejercer el derecho al voto y, en consecuencia, materializar el derecho a la participación política, en las mismas condiciones en que lo hacen otros ciudadanos".

La tutela aseguraba que "es bastante común dentro de la comunidad raizal que no se ejerza el derecho al voto, especialmente en el caso de los adultos mayores, pues al encontrarse con el material pedagógico electoral y los tarjetones, se presenta una barrera de lenguaje que les impide ejercer un voto a conciencia".

"El Estado colombiano no está cumpliendo con su obligación de garantizar a la comunidad raizal el libre ejercicio de su derecho fundamental a la participación política, particularmente en lo relativo a su más fuerte expresión, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político mediante el sufragio", decía la tutela.

En el proceso de tutela, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dijo que está pendiente de discusión entre el Gobierno y los representantes del grupo étnico, el desarrollo legal de la "curul raizal" y señaló que no todos los habitantes de San Andrés hacen parte de ese grupo étnico.

La Registraduría dijo a la Corte que no hay antecedentes de traducción a lengua nativa y que el único caso de adaptación ha sido de diseño en la producción e impresión de tarjetas en braille.

Según consigna la decisión, la Registraduría señaló que la limitación de recursos ha impedido a esa entidad que "materialice políticas de enfoque diferencial y que, en todo caso, la transformación del proceso electoral implica una responsabilidad compartida entre todos los actores con injerencia en el proceso.

La decisión de la Corte Constitucional es la T-115 de 2021

Última actualización ( Miércoles, 30 de Junio de 2021 06:59 )  

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