La Gobernación Departamental anunció medidas en materia de tránsito para la realización del desfile de carrozas por las calles de la isla, con motivo de la celebración del día de cívico de San Andrés, mañana 30 de noviembre.
El gobernador Pedro Gallardo Forbes, a través de su oficina de tránsito y transporte, adoptó medidas especiales para la realización del tradicional desfile de carrozas y comparsas con motivo del día de San Andrés, patrono de la isla; evento para el cual se tomarán las medidas reseñadas el siguiente acto administrativo:
CONSIDERANDO
Que la Ley 769 de 2002, por medio del cual se adopta el Código Nacional de Transito, en su Artículo 3 señala que "Son autoridades de tránsito en su orden..."
"Los Gobernadores y los Alcaldes..."
Que el artículo 6 de la norma antes citada consagra "Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
...c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;...
Que el artículo 7 de la misma norma jurídico, señala como deber del Gobernador como Autoridad de Tránsito, velar y/o vigilar la seguridad de las personas y las cosas en la vía y en su Artículo 99. Actividades Colectivas en Vías Públicas señala que "la autoridad regulara el transito durante la concurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos."
Que el Día 30 de Noviembre de 2010 se celebra el Desfile de Carrozas y Comparsas en el marco de la Fiesta Patronal del Departamento, entre otras actividades, lo cual requiere por su trayecto el uso de vías públicas.
Que la Unidad de Cultura Departamental es la entidad Gubernamental encargada de la Organización de estas actividades y solicito el respectivo permiso el cual fue aprobado mediante Acto 22 de fecha 23 de noviembre de 2010.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar temporalmente unas vías públicas de carácter nacional y departamental, para permitir la realización del Desfile de Carrozas y Comparsas y Celebraciones Culturales, entre otras actividades, las cuales se relacionan a continuación:
Iniciando desde la intersección con la Transversal 2 (Avenida 20 de Julio) con la Calle 8 (Esquina Edificio Cámara de Comercio) Zona del Parque Bolívar.
Desde la intersección de la Calle 8 y Transversal 2 (Avenida 20 de julio) hasta la intersección con la Calle le 4 (Avenida Las Américas) hasta el Parque de la Barracuda.
Desde el Parque de la Barracuda Costado Externo (de lado del mar) de la Carrera 1 (Avenida Francisco Newball) y sus intersecciones con la Diagonal 1 y Transversal 1 hasta la Calle 8 (Esquina Norte del Edificio Cámara de Comercio) permitiendo el ingreso vehicular a la Estación de Gasolina que se encuentra en la zona.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vías quedarán de la manera mencionada en el artículo anterior, desde las 11:00 horas del 30 de noviembre hasta que finalice totalmente el desfile y las Celebraciones culturales, para posteriormente ir reabriendo al tráfico vehicular.
PARÁGRAFO TERCERO: Facúltese a la Policía Nacional para establecer el operativo necesario para permitir el paso del Desfile y el control de la zona de inicio y llegada de la actividad en mención.
ARTÍCULO CUARTO: La Oficina de Tránsito y Transporte Departamental y la Policía Nacional, a través de sus Cuerpos Especializados de Tránsito y Carreteras coordinarán el tráfico vehicular de la zona.