Seaflower: fallan Acción Popular para la protección ambiental.

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Este 5 de septiembre la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) dictó sentencia favorable para obtener la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, que considera vulnerados con ocasión al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CJI) de La Haya de 19 de noviembre de 2012. Ordenan revisión del ‘Plan Archipiélago’ y propiciar acuerdo sobre pesca con Nicaragua, entre otros.

A continuación la introducción y el fallo de la sentencia precedida por el magistrado ponente José Mow Herrera, discutida y aprobada por los magistrados Noemí Carreño Corpus y Jesús Guerrero González. Para ver la sentencia completa, seguir el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2209294/11990875/Sentencia+Exp.+2013-00025-00.pdf/38dc3265-7379-4458-935a-9c5f30faf0ac

La Sala de Decisión del Tribunal, procedió a dictar sentencia dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos incoado por el señor JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Municipio de Providencia y Santa Catalina y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago - CORALINA, para obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la defensa del patrimonio público y la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, que considera vulnerados con ocasión al fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 19 de noviembre de 2012.

FALLA:

PRIMERO: Amparar los derechos colectivos invocados en la acción popular impetrada por el señor JORGE IVAN PIEDRAHITA y sus coadyuvantes, por las razones dichas en este fallo.

SEGUNDO: ACCEDER parcialmente a las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Declarar NO probada la excepción propuesta por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA, conforme a lo razonado en la parte motiva probadas las excepciones propuestas por los demandados.

CUARTO: DECLARAR responsables al Departamento Administrativo de la Presidencia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, solidariamente, por la amenaza de ser violados derechos como el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. En consecuencia, se DISPONE la protección de los mismos.

QUINTO: ORDÉNASE a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores-Cancillería: Propiciar el acercamiento con la República de Nicaragua, con el fin de lograr un acuerdo sobre la actividad de pesca que realizan los habitantes de las islas en la zona marítima que fue concedida mediante el fallo de la CIJ, permitiendo que continúen ejerciendo libremente la pesca sobre dicha zona. En dicho Acuerdo se deberá estipular que los guardacostas de la República de Nicaragua no obstaculicen las faenas de pesca de la población raizal como tampoco puedan ser reducidos a prisión o arresto ni ser decomisados sus productos. En las respectivas reuniones se deberá contar convocar por lo menos a 3 pescadores artesanales de la población raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Buscar el acercamiento con el fin de lograr la suscripción de un convenio internacional con la República de Nicaragua, para procurar la protección del medio ambiente.

SEXTO: ORDENASE a cada una de las entidades demandadas a realizar control y seguimiento a cada uno de los proyectos que fueron definidos en el Plan Archipiélago o "plan San Andrés", con el fin de que el objeto de los mismos se cumplan en su totalidad, y rendir los informes respectivos a esta Corporación dentro de los quince (15) días siguientes de notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Integrar un Comité de Verificación y Cumplimiento de esta Sentencia conformado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corporación Autónoma Regional de San Andrés Isla -CORALINA-; Defensoría del Pueblo Regional San Andrés, tres (03) Representantes de los Pescadores Artesanales del Departamento Archipiélago, Gobernador del Departamento y Alcalde de la Isla de Providencia, Comandante del CESYP y Comandante de la Policía Nacional, Contraloría General de la República.

QUINTO: ENVÍESE copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público Centralizado de las acciones populares y de las acciones de grupo que se interpongan en el país.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Última actualización ( Martes, 12 de Septiembre de 2017 08:10 )