La Cámara de Comercio de San Andrés informa que desde el pasado 01 de marzo, cuando entró en vigencia el decreto reglamentario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), las personas naturales y jurídicas que constituyan pequeñas empresas podrán gozar durante sus primeros tres años de la progresividad del pago de la matricula mercantil y su renovación.
El incentivo al que se refiere el artículo séptimo de la mencionada norma busca favorecer a aquellas unidades productivas cuya planta de personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV)
Quienes cumplan con estos requisitos, pagarán las tarifas anuales de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
- Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
- Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.
- Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula del cuarto en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.
Para mayores informes sobre como acceder a este estímulo, acérquese a las oficinas de la Cámara de Comercio y/o comuníquese al Departamento Jurídico en el teléfono 5123803 ext.107