Consejo de Estado falló de fondo Tutela sobre Cañón de Morgan

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PARQUE.C.MORGAN

La Sala Plena del Consejo de Estado confirmó el fallo de tutela del 28 de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, tras la acción popular interpuesta por el ciudadano raizal Remigio Barker quien demandó las intervenciones a la avenida Providencia y a la plazoleta del ‘Cañón de Morgan’.

Como se recordará, Barker promovió una acción de tutela en contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, “con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso, libre determinación y territorio”, los cuales consideró vulnerados con ocasión del proyecto de renovación urbana de las avenidas Providencia y Américas y de la construcción de un museo histórico raizal.

De esta forma, “de conformidad con el acervo probatorio y obrante dentro de la jurisprudencia que sobre la consulta previa ha proferido la Corte Constitucional, la Sala considera que en el presente caso (...) la Gobernación del Departamento amenaza el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo raizal y, en consecuencia, confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que concedió el amparo respecto de los proyectos ‘Remoción del Cañón de Morgan’ y ‘Museo Histórico de la cultura raizal’”.

El documento también indica “que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Antecedentes

El 20 de septiembre se conoció la determinación del Tribunal de San Andrés de suspender provisionalmente las obras de peatonalización de la Avenida Providencia y adecuación de Cañón de Morgan, al admitir la acción de tutela interpuesta por Barker.

Días después el mismo tribunal levantó la medida cautelar sobre la peatonalización pero manteniéndola sobre las obras del Cañón, hasta tanto no se tomara una decisión de fondo “teniendo en cuenta que la suerte de ese monumento, eventualmente podría generar una afectación al grupo étnico accionante”.

Sin embargo, en este momento la obra ya se encuentra terminada y entregada para uso público.

Descargue aquí la totalidad del fallo:

 

Última actualización ( Miércoles, 07 de Febrero de 2018 05:12 )