Normativa regula tránsito de maquinaria en la isla

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La Secretaría de Movilidad del Departamento, exigirá a los propietarios y operadores de vehículos de carga pesada que circulan por vías públicas a cumplir con la normatividad vigente para su tránsito por San Andrés.

Así lo informó, Franklin Álvarez, jefe de esta cartera, quien expresó que dichos vehículos y maquinaria pesada podrán circular siempre y cuando sigan las recomendaciones de seguridad exigidas.

De acuerdo a las normas vigentes, la carga rodante destinada a la construcción y conservación de obras, de acuerdo con sus características técnicas y  físicas no puede transitar por las vías abiertas al público. Y en caso de requerir trasladarse,  debe hacerlo a través de un vehículo apropiado (cama baja).

La secretaría viene adelantando medidas en materia de movilidad con el fin de cumplir su función misional de preservación de la vida, la prevención  y seguridad vial  en observancia de la ley 769 de 2002 –modificada por la Ley 1383 de 2010– y demás normas vigentes sobre el tema.

Inscripción obligatoria

Así mismo, con relación a la maquinaria agrícola y montacargas,  la ley señala que “todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte”.

También, el tercer inciso del artículo 45 indica que “la maquinaria agrícola y los montacargas deben llevar una placa reflectiva en el extremo trasero”.

El Gobierno Departamental recuerda que la Policía Nacional, por intermedio de su Cuerpo Especializado de Tránsito y Transporte, continuará realizando controles operativos al respecto y procederá a imponer las multas y sanciones de tránsito a que haya lugar.