Promueven jornadas de ‘Conciliatón’ en todo el país

Imprimir

CONCILIATON3

El Ministerio de Justicia y del Derecho, invita a todos los colombianos que tengan problemas relacionados con deudas, fijación de cuotas alimentarias, contrariedades con vecinos o socios, entre otros, a participar de la cuarta Jornada Nacional Gratuita de Conciliación, ‘Conciliatón’, que se realizará entre el 21 y el 23 de mayo. En San Andrés, los interesados podrán acercarse a la Cámara de Comercio.

¿Qué es la Conciliatón?

Es una estrategia que ofrece servicios gratuitos de conciliación extrajudicial, en derecho y en equidad, que beneficia a la población de estrato 1, 2, y 3 en todo el territorio nacional.

¿Para qué sirve?

- Gestionar conflictos de personas, especialmente quienes correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales.

- Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos.

- Posicionar a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos, reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable.

- Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia.

¿Dónde se pude conciliar?

La Conciliatón se realizará en todo el territorio colombiano. Los ciudadanos podrán acudir a las casas de justicia, centros de convivencia ciudadana, centros de conciliación públicos y privados, consultorios jurídicos, comisarías de familia, notarías, personerías, defensorías de familia, inspecciones de policía.

En el caso de San Andrés, quienes requieran de este procedimiento deberán inscribirse antes del 18 de mayo en la página web de la Cámara de Comercio (www.camarasai.org) para agendar su espacio en la ‘Conciliatón’.

¿Qué asuntos se pueden conciliar?

- Fijación de cuota alimentaria.

-Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.

- Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.

- Propiedad horizontal, particularmente cuota de administración.

- Restitución de un inmueble arrendado.

- Liquidación de la sociedad conyugal.

- Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

- Conflictos de convivencia.

- Daño en bien ajeno.

- Injuria y calumnia indirecta o cuando no trascienda.

¿Qué problemas no se puede conciliar?

- Familiares: patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.

- Penales: delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

- De tránsito: lesionados cuya incapacidad sea superior a 60 días; casos de muerte en accidente de tránsito.

- Civiles: cambios del estado civil de una persona.

- Comercio: insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia

empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.

- Agrarios: unidad agrícola familiar y uso del suelo.

- Ambientales: contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.

Policivos: multas y sanciones.

(Con información de www.minjusticia.gov.co)