Estatuto Raizal ¿Para qué?

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Raizal es el nombre genérico con el que se reconoce y se distingue en las normas legales al conglomerado humano originario del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Un pueblo con identificación étnica y cultural primaria, indígena o tribal, cuya denominación corresponde a un término propio del derecho constitucional colombiano adoptado desde la Carta Magna de 1991, cuando el país decidió que iba a ser, por definición y vocación, un conglomerado incluyente y democrático.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Todo grupo de personas que se constituye en comunidad en virtud de una cultura, religión, idioma, valores, conocimientos o saberes populares tradiciones, es llamado pueblo en las convenciones internacionales y es objeto de protección especial en su territorio.  Esto, naturalmente, no cubre el conjunto de ciudadanos residentes en su totalidad.

En el medio humano como en otras esferas de seres vivientes, hay circunstancias que ponen en inminente peligro la permanencia de determinadas especies en su espacio vital, por lo que es esencial el restablecimiento de condiciones sostenibles que reparen y mantengan el equilibrio sobre el medio ambiente que constituye su hábitat. Más aun, cuando el territorio ostenta el privilegio de ser distinguido como Reserva Mundial de la Biosfera (‘Seaflower’).

Condición amenazada por una sobrepoblación que excede largamente la capacidad de carga de este frágil ecosistema oceánico insular.

Y por supuesto, los elementos que constituyen la identidad del pueblo afectado, manteniendo su idioma materno, conservando sus creencias religiosas y sus conocimientos que les aseguren sanas y armoniosas relaciones con el entorno,  restablecer su autoridad social y espiritual, tener una educación oficial que garantice su etnicidad, tener relaciones productivas para su sostenibilidad económica, y ante todo, contra el descomunal poblamiento del territorio que coloca bajo peligro de extinción a propios y extraños.

En síntesis: un Estatuto Raizal para impedir su desaparición por sustracción de materia, que además –necesariamente– no tiene que cuestionar la nacionalidad, por el contrario: es el Estado el que tiene acumulada una enorme y cuantiosa deuda con el pueblo raizal que durante 400 años se ha desarrollado en estos mares e islas y se hizo parte de Colombia hace dos siglos por propia iniciativa aportando territorio desde la llamada Mosquitia para ser protegido, y hoy día es acreedor de merecidas compensaciones y de un manejo autonómico para restablecer condiciones básicas de convivencia pacífica y de preservación ecológica.