El sentimiento nativo sobre la reclamación de Nicaragua

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La presencia en Bogotá de los abogados asesores extranjeros: James Crawford y Rodman Bundy, nos ha permitido conocer mejor los contenidos en los argumentos con que Colombia defiende su soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los isleños no podemos estar conforme con el desarrollo de este asunto de profundo interés nacional.


Cantaron victoria cuando en diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el fallo sobre Excepciones Preliminares, resolvió que el tratado Esguerra-Bárcenas es válido y vigente; que Colombia tiene soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que les pertenece. Hasta aquí no hay nada que no estuviera en nuestro poder, pero la Corte también decidió:

“Que tiene competencia para determinar cuáles otras islas, islotes y cayos hacen parte del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como la soberanía sobre los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, y que la Corte es competente para definir la controversia concerniente a la delimitación marítima entre las Partes, pues consideró que la clausula sobre el meridiano 82º W incluida en el Acta de Canje de instrumentos de ratificación del Tratado de 1928/30 no tuvo el propósito de establecer una delimitación marítima general sino el límite occidental del archipiélago en el sentido de una línea de atribución de territorios insulares”.

Y quienes nos representan ante La Haya aceptaron esa decisión, mientras los isleños comenzamos a padecer.

La parte del archipiélago que nos quedó después del acuerdo de límites entre Nicaragua y Colombia en 1928/30, constituye ley bilateral bajo el principio del derecho internacional de “Pacta Sunt Servanda”, en que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Los isleños no comprendemos cómo puede la CIJ decir que el tratado está en vigor, y al mismo tiempo decir que no valen apartes de su contenido como nuestra soberanía sobre Serrana, Rocador y Quitasueños y del meridiano 82 como frontera.


La Corte se pronunció por mayoría, más no por unanimidad y aunque así hubiera sido, ellos no son infalibles, son humanos que pueden fallar en su fallo.

No creemos que se debió interpretar la intención de los países al firmar el tratado Esguerra-Bárcenas, para decir que el meridiano 82 no es una delimitación, creemos que sí fue una intencionada y concreta delimitación propuesta por Nicaragua, que al estar trazada sobre el mar, es marítima.

Y facultarse para establecer qué accidentes geográficos del área pertenecerán al archipiélago colombiano puede ser un exceso, porque todo eso estaba ya definido por el acuerdo de las Partes.

Para nosotros es una pesadilla, es nuestro mar de donde obtenemos sustento, el Departamento tiene escasamente 52 kilómetros cuadrados de tierra firme, mientras contábamos con más de 250 mil kilómetros cuadrados de mar para su explotación económica exclusiva.

La parte que perderemos con la línea media - que fue posición inicial de Nicaragua- tiene inmensas riquezas renovables y no renovables, es la esquina del meridiano 82 y el paralelo 15, y más al Norte, posiblemente recuperado ante la anulación del tratado de delimitación Colombia – Honduras de 1986, donde hay mucha langosta, caracol pala e hidrocarburos, probablemente.

La Corte declara que el meridiano 82 no es límite entre los países enfrentados, y somos escépticos por un resultado favorable a los intereses de Colombia y de los isleños de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en este asunto de única instancia.

Última actualización ( Jueves, 13 de Septiembre de 2012 09:14 )