Leyes para las islas

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kentQue el Presidente de Colombia diga que nuestro archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presenta un alto índice de densidad demográfica con lo cual se ha dificultado el desarrollo de las comunidades en las islas; que están en peligro los recursos naturales y ambientales, es materia de alarma y preocupación.

Siempre que se consultan datos y recuerdos del territorio de las islas se sabe que han ocupado el primer lugar en densidad de población, o sea, con la mayor cantidad de habitantes por kilometro cuadrado. Lo anterior por si solo es un deterioro constante al equilibrio ecológico y a la vida misma. No es sostenible aún sin los efectos del cambio climático. Es un paraíso perdido.

Sobre esto prendimos las alarmas desde tiempo atrás ante los constituyentes de 1991 quienes adoptaron parte de las propuestas en el artículo 310 de la Constitución como base legislativa para proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y para preservar el ambiente y los recursos naturales del archipiélago.

Lo que nuestra Constitución ha previsto son excepciones a las reglas generales de convivencia al prescribir que “… se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles…” para salvaguardar de la extinción al grupo aborigen en su territorio ancestral.

Son facultades otorgadas al Congreso para ser desarrolladas mediantes leyes de la república, pero mientras tanto, ante lo delicado de la situación, el constituyente ordenó al gobierno adoptar por decreto las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de población en la islas, cómo lo hizo mediante la expedición del decreto 2762 de 1991 para controlar la densidad poblacional, creando la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE.

Actualización de medidas

Las evidencias indican como las circunstancias no han mejorado suficientemente, que son necesarias implementar otras medidas previstas en el artículo 310 de la carta para alcanzar unas eficientes acciones estatales y gubernamentales que desarrollen los mandatos de la constituyente.

El decreto 2762 viene siendo objeto de revisiones en foros gubernamentales y cívicos donde se ha expuesto en profundidad sobre la ausencia de una política pública de poblamiento en el Departamento y la insuficiencia de herramientas legales, administrativas y presupuestales en la OCCRE para una efectiva labor instrumental.

Un Searchlight

Sería un desastre navegar sin un faro que señale con claridad los objetivos de estos ejercicios regulatorios. No puede perderse el rumbo. La ruta está señalada  por el artículo 310 de la Constitución Nacional.

La verdadera razón de ser en todo esto es la protección de las comunidades nativas y la preservación de su territorio que es el archipiélago y hacía ese puerto tenemos que orientar los mayores esfuerzos. Son los derechos primarios, derecho a la vida, derecho a la soberanía en propia patria, en patria chica, son derechos primigenios.

La protección a los aborígenes, autóctonos y raizales está contemplado en normas y políticas universales, en convenios internacionales a los cuales está vinculada nuestra Colombia, está dentro de los derechos humanos de primer orden y no protegerlos es como violar el derecho internacional humanitario, condenando a la extinción como en un genocidio.

No podemos continuar apareciendo como interesados solo en el derecho territorial de este archipiélago para remplazar su población, su cultura, sus costumbres, sus prácticas ancestrales amigables con el mar y la ecología.

Para explotar solo sus ventajas económicas del hoy, para darles trato de tierra arrasada, de zona minera, o para acelerar supuestos aprovechamientos en privilegiadas posiciones y posesiones y seguir desconociendo la integridad de islas, mares y sobre todo población, no merecería ningún esfuerzo.

Este archipiélago nuestro debemos preservarlo  como patrimonio de la humanidad, con sus raizales y con un poblamiento racionalizado.

Kent Francis James

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Última actualización ( Sábado, 25 de Febrero de 2012 09:41 )