Departamento Archipiélago: vigésimo aniversario

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kentEl 4 de julio de 1991 se promulgó la Constitución que convirtió al territorio del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en un Departamento de la República de Colombia, que llega a sus 20 años.

“En esta nueva democracia nadie podrá alegar que es de mejor categoría”, sentenciaba el Presidente César Gaviria Trujillo. Antes existían tres categorías territoriales: departamentos, los de mayor categoría en gobierno y administración seccional; intendencias, de categoría intermedia y comisarias, las inferiores dentro de las categorías anteriores.

Superados intensos debates se erigieron en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; igualmente las Comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.

Conservando estos territorios todos los bienes y derechos que a cualquier título les pertenecían como intendencias y comisarías.

En el caso de nuestro archipiélago, habíamos completado ya 19 años bajo la categoría única de Intendencia Especial por la ley 1ª. de 1972, que nos introdujo normas especiales en nuestra administración territorial y derogó la existencia del municipio de San Andrés.

Siempre es oportuno rendir honores a Francisco Newball, abogado y político isleño, fundador del semanario The Search Light, quién en Cartagena desde la Asamblea del Departamento de Bolívar en representación del cantón que constituíamos, alzó su voz para que estas islas fueran reconocidas y elevadas a Intendencia Nacional por el gobierno central en 1912.

Autonomía territorial

Las circunstancias especiales de la gente nativa en estas islas oceánicas ameritaron consideraciones excepcionales de los constituyentes de 1991 que plasmaron en su artículo 310:

”El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiera lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas”.

Consignamos apartes de la alocución del Presidente Gaviria al clausurar las sesiones de la Asamblea Constituyente el 4 de julio de 1991:

“Esta Constitución se ha hecho para que convivamos todos civilizadamente bajo un mismo techo, respetándonos mutuamente y recibiendo el trato justo que merecemos”.

“En esta nueva democracia, consenso no es sinónimo de unanimismo. Por el contrario, es la base para que se manifieste ese espíritu de participación que se ha despertado en los colombianos, quienes cansados de que alguien desde arriba les ordene su vida, han tomado con sus manos su destino para forjarlo de acuerdo con sus anhelos y adaptarlos a sus necesidades”.

“La Constitución de 1991 también es un espejo del nuevo país, de esa Colombia en la que cabemos todos… en que los indígenas y los demás grupos étnicos minoritarios en verdad cuentan…”

20 años después seguimos requiriendo las medidas de preservación de los originarios del archipiélago en su cultura, su identidad y sus tierras en nuestro Departamento.

Kent Francis James

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