El poder detrás del poder

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SHELLY.PALMER

De cara a las próximas votaciones para elegir gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, también se deberá elegir a los próximos integrantes de la Asamblea Departamental. 

Al respecto son ciento seis candidatos inscritos que aspiran a uno de los once puestos disponibles en dicha corporación y de acuerdo con el nuevo marco constitucional, el número de curules será solo de diez, porque el candidato a Gobernación con la segunda mayor votación tendrá asignada una curul automáticamente. Si este último aceptara dicha posición, entonces solo diez personas de las que hoy aspiran a diputado en San Andrés, llegará efectivamente a serlo.

Esta nutrida e inverosímil lista de candidatos parece el resultado de un comportamiento que se ha repetido en otras ciudades del país. Entonces, ¿qué es lo que tanto atrae de estas posiciones de poder para que tantas personas estén tan interesadas en llegar allí? O acaso la pregunta es ¿de verdad tenemos todo ese capital humano con vocación de servicio dispuesto a darlo todo por las islas? O ¿será algún tipo de epidemia entre la población? O más bien ¿se tratará de una estrategia política?

Podemos seguir haciendo todas las preguntas que se nos ocurran e incluso aventurarnos con las respuestas más ingeniosas; sin embargo, independientemente del número de personas que se están lanzando actualmente, al final una de las grandes dudas tiene que ver con el alcance de los diputados.

Es decir, ¿qué hace un diputado? y ¿Cuáles son las funciones de la asamblea departamental? Me atrevería a decir que la mayoría de las personas que se darán cita el próximo 27 de octubre en las urnas, no tiene claro por qué elegimos diputados o qué hacen una vez llegan a la Asamblea.

En medio de este mar de dudas, me pareció más que pertinente indagar sobre el tema, buscar algunas respuestas. Quizá así sea más fácil filtrar entre los ciento seis candidatos y elegir al que esté más cercano a lo que un diputado debe ser y puede hacer.

Si nos remitimos a la constitución política de Colombia, la Asamblea Departamental se define como una “Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados” (Art. 299).

Está integrada por diputados, mínimo 11 y máximo 31 según sea el caso. Allí mismo se indica que tendrán autonomía en el marco de la ley, los diputados serán elegidos por periodo de cuatro años y tendrán calidad de servidores públicos.

Así mismo, además de hacer control político, la misma constitución explica cuáles son las funciones que desempeñan los diputados en doce numerales, a través de las famosas ‘ordenanzas’; que son las “disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de su incumbencia”[1]. Esta última palabra es clave, porque no solo los diputados pueden promover ordenanzas, también lo hacen los gobernadores y algunos temas solo pueden nacer exclusivamente de estos últimos.

Por lo tanto, no todos los temas pueden ser tratados o abordados por los diputados. Las funciones de las asambleas departamentales tienen que ver con aprobación de plan de desarrollo del gobernador en turno, revisión y aprobación del presupuesto de gastos del Departamento, revisar y pedir informes del ejercicio de los Secretarios de Departamento, Contralor General del Departamento, Directores de Institutos descentralizados de orden Departamental, revisar y autorizar la celebración de contratos, expedir disposiciones sobre la planeación, desarrollo económico y/o social de los departamentos, entre otras funciones que bien podrían ser objeto de un análisis muy extenso, pero este no sería el espacio para tal ejercicio.

Y para ser honesta, no se me hizo particularmente fácil comprender en su totalidad el mundo de las asambleas departamentales, sus funciones y alcances. Ni hablar de las inhabilidades e incompatibilidades.

Lo cierto es que estas personas cuentan con un gran poder sobre el destino de los territorios que lideran. Se supone que las personas que integran las asambleas departamentales deben representar los intereses de los ciudadanos y principalmente tienen en sus manos garantizar el mejor gobierno posible.

Si bien el Gobernador es quien dirige y administra los bienes y servicios del Departamento, el poder detrás del poder reside en las asambleas departamentales. Tal vez la próxima vez que un gobernador haga mal las cosas, nos preguntemos ¿Dónde estaban los diputados para impedir el desastre?

Si en algo esta aproximación a lo que debe hacer un diputado ha aclarado su visión para las próximas elecciones, entonces cabe preguntarse si ¿alguno de los ciento seis candidatos está capacitado para hacer control político o para pedir cuentas cuando sea necesario? ¿Podrá alguno de esos ciento seis personajes representar únicamente los intereses de la comunidad, por encima de los de su partido o afinidades políticas? O acaso ¿podemos nosotros pedir cuentas?

[1] Dirección Nacional de Planeación (DNP), ESAP, NDI. (2011). Las Asambleas Departamentales y su papel en la gestión pública. Guía para diputados y ciudadanos. Bogotá, Colombia: Fundación Nueva Cultura.

 

Última actualización ( Sábado, 31 de Agosto de 2019 12:14 )