Educación: vigilancia y control

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OSWALDO.SANCHEZLa Ley 115 en el artículo 168 dice que el Estado “ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley”. ¿Es suficiente este control? ¿Se está ejerciendo a cabalidad?

La mencionada Inspección y Vigilancia de la educación (I.V.) “como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”, aclara el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Ahora bien, en la Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media esta I.V. se hace pormedio de las Secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces, en asuntos como seguimiento e imposición de sanciones a las IEs de su territorio, por licencias de funcionamiento, por cobro excesivo de matrícula o por temas de discriminación, alimentación escolar, etc.

En cuanto se refiere a la Educación Superior, respetando la autonomía universitaria, el ejercicio deI.V.“ha sido delegada al Ministerio de Educación Nacional y está orientada, entre otros aspectos, a proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”, como lo prevé la Ley 30.

A pesar de las buenas intenciones que se hayan tenido y delas acciones que se hayan implementado, la verdad es que la Educación en nuestro país anda “manga por hombro”.

Y no andan bien, entre otras cosas, porque el MEN con esas funciones de I.V. se convierte en juez y parte, pues “a un mismo organismo del nivel nacional se le encomienda la dirección, planificación y control de sus propias políticas y normas”, contrariando los principios que debería regir a un Estado de Derecho, afirma Santiago Villegas Oyola.

Para vigilar otras áreas, en el país se han creado 10 Superintendencias (de Industria y Comercio, de la Economía Solidaria, Notariado y Registro, de Puertos y Transporte, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Sociedades, de Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Privada, Financiera de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud). Estas superintendencias son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.

Falta la de Educación y nadie lo había notado. ¿O es que nadie se atreve a poner el cascabel al gato?

Un primer intento de crear esta Superintendencia de Educación (SE) se hizo a raíz de los desafueros cometidos por las autoridades de la Universidad de San Martín, en 2014. A pesar de haber sido aprobada la iniciativa de manera unánime por el Congreso, no pasó la revisión en la Corte Constitucional.

La razón: corresponde al gobierno organizar las entidades administrativasdel orden nacional (artículo 150,7 CP Nacional), no al Congreso (Sentencia C-031 de 2017). A pesar de ello, el Senador Iván Darío Agudelo Zapatapresentó el proyecto de ley 077 de 2018 por medio del cual se crea la necesitada SE. Pero estaba tan mal elaborado en forma y en fondo que los autores no tuvieron más remedio que retirar el proyecto; amén de que iría a correr la misma suerte del anterior, para desgracia de la Educación colombiana,

Hasta el momento no se conocen voces opositoras a la creación de esta SE. Por ejemplo, el rector de la Universidad del Rosario, José Manuel Restrepo, defiende la iniciativa arguyendo que “La necesidad de mejorar significativamente tanto en cobertura como en calidad requiere de una clara definición de estándares de calidad. Precisamente, este escenario de competencia con calidad ha sido ampliamente estudiado en la literatura de la teoría de la regulación con un consenso generalizado de separación de funciones entre el diseño de la política pública y el diseño de un esquema de regulación y vigilancia, con el fin de evitar el conflicto regulatorio de juez-parte típico de situaciones en las que ambas funciones están en cabeza de una misma entidad, para este caso el Ministerio de Educación Nacional”.

Por su parte, Santiago Villegas Oyola expone tres argumentos a favor de su creación: i) libera al MEN de un lastre, pudiendodedicarse al cumplimiento de su objetivo de diseñar las políticas públicas que permitan mejorar el acceso y la calidad de la educación; ii) es garantíade principios de objetividad y transparencia, eliminando los roles de juez y parte unificados en un organismo; iii) podrá vigilar el cumplimiento de las funciones de las secretarías de educacióny ejercer control sobre programas educativos que se ejecutan en su territorio.

Al respecto, FECODE no se ha pronunciado.