Riesgos de las contra-demandas

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HAROLBUSH1El artículo 80 de los reglamentos de la Corte Internacional de Justicia le permitió a Colombia presentar dos contra-demandas (o demandas reconvencionales o asociadas) contra Nicaragua en conexión con el caso de desacato al fallo del 2012 que Nicaragua inició contra Colombia y para el cual se presentó la contra-memoria y se esperan las audiencias orales el próximo año y el fallo unos seis meses posteriores.


La principal razón de las contra-demandas es elevar el perfil de la cuestión étnica raizal y señalar que los espacios territoriales que se generan desde las islas (en especial plataforma continental) deberían ser respetados.


No son nuevas demandas sino parte de una que sigue su curso en La Haya y sirven para resaltar aspectos muy relevantes para Colombia, debilitar más los argumentos de Nicaragua y señalar diferencias de argumentos y posiciones con respecto al objeto de la disputa. Fueron ‘enganchados’ a la contra-memoria.


Pero la primera pregunta que debemos hacer es si es posible debilitar la posición de Nicaragua cuando Colombia es la que ignora el fallo y en consecuencia viola derechos de Nicaragua y hasta de sus raizales.


Y la segunda si es posible que el efecto sea productivo o contraproducente, no solo por eso sino porque a los jueces no les gustan que se ignoren sus fallos.  Existen puntos débiles y por lo tanto debemos mirar desde todos los ángulos posibles su vulnerabilidad. Colombia pudo hasta haberse metido un autogol con esta movida.


La gran ventaja para el Archipiélago es que se ponen en posición relevante los derechos de la etnia raizal y se hace que la Corte los tenga en cuenta, algo que se ciñe a recientes jurisprudencias de la misma. Esto está destinado a la audiencia isleña y sobre todo raizal, como también de mostrar tener una estrategia consistente, así como de incorporar aspectos de suprema importancia pero ignorados desde el principio en el 2002.


Pero nada de eso hará cambiar el contenido del fallo del 2012. Todo es algo tarde en relación a distribución de áreas marinas porque ya se hizo definitivo en ese fallo, aunque esta nueva estrategia puede ser útil para la Corte poder señalar una salida decorosa para todos del diferendo que su fallo más bien agravó.

Ayuda, por ejemplo, a que se inste a los dos países a llegar a acuerdos comunes para hacer que los derechos de los pescadores sean respetados y para facilitar el manejo y protección de los recursos naturales y del medio ambiente.


Esto podría ser la base de una solución negociada, pero al haber (Colombia) señalado estas transgresiones nicaragüenses puede más bien obstaculizar un acercamiento diplomático que genere un ambiente para la negociación.


Sin embargo, Nicaragua desea solucionar el conflicto con rapidez para poder comenzar a explotar el petróleo y gas que yace en cantidades considerables en las áreas que le fueron adjudicadas. En ese contexto bastante alarmante, la estrategia colombiana del desacato es bienvenida porque se aseguraría de ésta manera protección ambiental de la Reserva Seaflower y de lo que queda del archipiélago.

Emociones contradictorias

El anuncio que sacó Cancillería y reproducido por los medios en el país causó tanto expectativas como opiniones encontradas entre la población isleña. Era algo inesperado y no se sabe qué implicaciones tendría, también algunos pensaron que era una nueva demanda, incluso algo que la Corte falló a favor de Colombia...


Lo cierto es que tuvo el objetivo de generar optimismo: ‘...la Corte ha reconocido que la población del Archipiélago es una protagonista principal y aceptó que sus derechos históricos de pesca deben ser considerados en el marco de las demandas’.


Pero no se falló a favor de Colombia ni de los raizales (de hecho no hubo un fallo sino la aceptación de unos argumentos). Y la Corte tampoco ha reconocido formalmente que los raizales seamos protagonistas directos en el proceso (porque no puede ya que sólo trata asuntos entre Estados y porque lo que se define no son nuestros derechos sino el desacato de Colombia a uno de sus fallos).


Lo que sí se ha aceptado es que el tema étnico raizal es relevante a la hora de estudiar la disputa y de tomar una decisión, en consonancia con recientes fallos que incorporan la llamada tercera generación de derechos, el de gente, en sus jurisprudencias.


A Cancillería le generó buenos titulares y se dejó la sensación de que el Gobierno Nacional está ahora en la ofensiva, algo conveniente sobre todo porque estamos encima del quinto aniversario del nefasto fallo y esto sirvió para dar la impresión de que algo se hace y se ha obtenido un logro. Pero se sobredimensionó el anuncio y se generaron expectativas, algo que resultaría indebido porque las aguas ya están perdidas y podríamos perder más.

Las debilidades


Aunque buscan resaltar la cuestión raizal, las contra-demandas llaman las atención sobre las debilidades de Colombia porque se pide a la Corte que le reconozca algo que ella misma le niega a Nicaragua. Estas son las razones.


En la primera contra-demanda Colombia alega que ‘Nicaragua ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago, en particular de la comunidad Raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales’. Pero hay potentes argumentos que debilitan seriamente esta posición:


1. Desde el fallo del 2012 Nicaragua ha dicho que va a respetar los derechos de pesca de los pescadores raizales de las islas en sus áreas tradicionales, parte de los cuales ahora quedan en dicho país. El peligro de esto es que Nicaragua también puede alegar que sus ciudadanos raizales también han ejercido actividades históricas de pesca en las áreas que se reconocieron a Colombia y por lo tanto debe haber un acuerdo de reciprocidad. Esto puede ser altamente contraproducente porque entrarían con más vigor los pescadores nicaragüenses a Quitasueño y Serrana, las pocas zonas que aún tienen recursos en buen estado de conservación y donde los Nicas han estado explotando de manera ilegal con métodos bastante nocivos para la sostenibilidad.


2. Colombia apenas menciona ahora estos derechos pero ignoró a la comunidad raizal entre el 2002 y 2012 en sus argumentos en La Haya, una falla inexplicable de un equipo costoso y experto. Esto no le genera puntos positivos a sus argumentos de ahora porque se crea una sensación de hipocresía y de querer hacer respetar derechos que Colombia misma ignoró mencionar desde el principio.


3. Nicaragua puede alegar que Colombia misma viola los derechos de sus raizales en las islas y por lo tanto adopta una posición de doble moral. Hay muchos ejemplos que pueda presentar y existen raizales trabajando con ellos que conocen de primera mano los temas de reivindicación raizal y las serias diferencias con Colombia.


4. Al haber enfatizado el interés de Colombia en hacer respetar los asuntos raizales se llama la atención y se otorgan argumentos a Nicaragua para fortalecer su posición en relación al desacato porque puede aducir que el incumplimiento de Colombia del fallo del 2012 afecta los intereses no sólo de su población raizal al otro lado de la nueva frontera azul, sino de todo el país.


En la segunda contra-demanda Colombia alega que ‘Nicaragua ha expedido un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia’.


Este punto es más relevante para la otra demanda donde Nicaragua pide una plataforma continental más allá de las 200 millas otorgadas por el fallo del 2012. Esas 200 millas Nicas explican que hayamos perdido tanta agua. A las islas no se les reconoció el mismo derecho a plataforma continental, lo cual contraviene el derecho internacional.


Nicaragua ahora quiere que su plataforma continental (más no sus aguas porque busca una delimitación horizontal donde las aguas queden para Colombia pero ella se haría dueña del rico subsuelo) quede empatada con la plataforma que se genera desde la Costa norte colombiana.


Esta contra-demanda tiene sus problemas:


1. Esta acusación es poco convincente ya que Colombia hizo algo similar con la expedición del Decreto 1946 de 2013 que crea la Zona Contigua Integral y ha señalado líneas de base desde las islas. Ese decreto por primera vez fija la configuración geográfica del archipiélago, cuya inexistencia en los argumentos de cara al fallo del 2012 fue un punto débil de Colombia, aunque se ordenó hacerlo desde los setentas con la Ley 10 de 1978.


2. La Corte puede ignorar ambos decretos de llegar a querer hacer una delimitación más allá de las 200 millas otorgadas en el fallo del 2012.


3. Ambos decretos se emitieron posterior al fallo del 2012 y por lo tanto no tienen validez desde la perspectiva de la Corte si han afectado los límites señalados por el fallo del 2012 que son definitivos.


4. La Corte ordena sus propios estudios técnicos para determinar líneas de bases así que los dos decretos serían irrelevantes si decide extender la plataforma continental de Nicaragua y por ende extender las fronteras Nicas hacia el este del archipiélago. Esto se hizo recientemente en uno de los casos Costa Rica contra Nicaragua que estudia la Corte. Lo que Colombia en efecto hizo fue extender la competencia de la Corte para estudiar todo aspecto relevante a la delimitación marítima y abre un caja de Pandora que puede resultar contraproducente por las decisiones salomónicas y poco predecibles de La Haya.


Amanecerá y veremos. Colombia con esta movida ha sacado un enorme conejo del sombrero pero al mismo tiempo llama la atención sobre la vulnerabilidad de sus posiciones. Se generó una sensación de optimismo entre la población de las islas, algo que fue cuestionado porque aún nada es seguro y Colombia está lejos de asegurar un triunfo porque los límites establecidos por el fallo del 2012 son definitivos y porque hay un peligro latente de que la Corte extienda las fronteras marítimas de Nicaragua hacia el este y se nos arrebate más aguas.

Última actualización ( Viernes, 17 de Noviembre de 2017 10:43 )