Aspectos del Código Nacional de Policía y Ciudadanía

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ARLINGTON

Este lunes 30 de enero entra en vigencia la ley 1801 de 2016, que corresponde al nuevo Código Nacional de Policía (CNP) y Convivencia. Este, reemplazará al longevo Decreto-ley 1355 de 1970 y será, la nueva herramienta normativa con el que contarán todos los habitantes Colombia (tanto continental como insular).

También, desde luego, será herramienta de las autoridades y demás estamentos para corregir –esperamos de manera oportuna– las actuaciones de las personas que afecten la sana, normal o adecuada convivencia en nuestras respectivas comunidades si dejar escalar conductas ilegales hasta llegar a problemas judiciales de todo calibre.

Muy bien lo ha señalado el Director Nacional de la Policía, general Jorge Hernando Nieto frente a la aprobación, en su momento, de este extenso instrumento reglamentario: “No va a haber abusos con el nuevo código (…) es una herramienta muy importante no solo para la Policía sino también para la ciudadanía".

El nuevo CNP busca la interacción correcta y acertada entre las personas de nuestras sociedades y le apunta estratégicamente a corregir aquellos comportamientos que puedan llegar a afectar de una u otra forma, las relaciones humanas.

Convivencia y desinformación

Es así entonces, que en la señalada reglamentación, se entiende por Convivencia: “la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el medio ambiente”. Así mismo, en Ella, se define o numeran unas “innegociables” categorías o ejes fundamentales para desarrollarla o alcanzarla consistentes en: seguridad, tranquilidad, medio ambiente y salud pública.

Las autoridades del archipiélago, tenemos la responsabilidad de socializar, impulsar y promover ampliamente entre la ciudadanía insular y étnica, todo lo relacionado con el nuevo CNP frente a su ámbito de aplicación, autonomía y mandatos ya que, desde su radicación, estudio y aprobación; se han tejido toda clase de mitos, acotaciones y desinformaciones con relación a sus verdaderos objetivos, contenidos y alcances.

Por esta razón, creemos conveniente ilustrar por este medio, a toda nuestra sociedad insular, así como a los miembros del Pueblo Étnico Raizal sobre algunos apartes o tips about the new Código de Policía y de ciertas falsedades que en los diferentes medios y redes, se han venido divulgado.

En consideración a lo anterior, me pregunto: ¿Cuánto conozco, de esta nueva normatividad? https://www.youtube.com/watch?v=7lA8HcLhc54

Some little tips to consider:

“Control al ruido. Las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. (…) Multa de $184.000”.

“Ocupación indebida del espacio público. Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes. (…) multa de 91.927 pesos”.

“Uso de objetos robados. Queda prohibido comprar, alquilar o usar equipo móvil robado y/o extraviado, o un equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. En este caso, será destruido o suspendido temporalmente”.

“Derechos sexuales. Queda prohibido irrespetar manifestaciones y reuniones en espacio público o en lugares privados, en razón a la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal”.

“Invasión de la intimidad. Otra sanción importante es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona en lugares privados”.

“Allanamiento sin orden escrita. El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso”.

“Utilizar a menores para evadir orden policial. Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417”.

“Portar armas. No podrán portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o spray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones o donde se consuman bebidas embriagantes”.

“Utilizar animales. Está prohibido utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas, audiovisuales o internet, destinada a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal, con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad”.

“Realizar necesidades fisiológicas en la vía. Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. (…) multa de $735.417”.

Por último, algunos mitos 

“Es obligación portar la cédula de ciudadanía o puede generarle multa (Falso). El kit de emergencia debe ir en la parte delantera del vehículo (Falso). Usar audífonos mientras maneja en vía pública o cuando monta bicicleta (Falso). La Policía puede entrar en cualquier momento a una vivienda (Falso). Está prohibido lactar en lugares públicos (Falso). A vendedores ambulantes la Policía les quitará su mercancía (Falso)”.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661

Última actualización ( Lunes, 30 de Enero de 2017 10:16 )