Defensor de las islas

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El Defensor del Pueblo, Fidel Antonio Corpus; envió una enérgica carta al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Baldonado, en la que le recuerda y exige el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos raizales de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según la Constitución Nacional.

A continuación el contenido textual de la carta (los subrayados y las mayúsculas son del original) 

Doctor

ALEJANDRO ORDOÑEZ BALDONADO

Honorable Procurador General de la Nación Colombiana

Presente

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

“Art. 7 C.N: El Estado reconoce y protege la Diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana

"Art. 8. C.N.- Es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales de la Nación

Art.10. C.N.- El Castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios....”

Exclama el ex-fiscal y luego ex-Defensor Público de San Andrés Isla y hoy abogado litigante: “¡Cuan injusto no habré sido con los raizales compatriotas durante todo mi ejercicio de más de cuatro (4) años como fiscal en San Andrés, pues con toda mi mejor voluntad, creí que les entendía a plenitud y que ellos también a mí, pero ahora que soy abogado litigante comprendo que no fue así, porque para administrar justicia no basta con asumir que si sabe hablar el idioma del otro, sino entenderlo y dominarlo dentro de sus usos y contexto cultural del enjuiciado. Hay que entrar en total armonía para poder, con toda solvencia, académica y moral, para poder legitimar la emisión de juicio que corresponda en derecho y sobre todo en Derechos Humanos!. Ante un Fiscal ó un Juez, uno no solo tiene que hablar un idioma, sino hablarlo y dominarlo bien, porque no debe y no puede tener equívocos en el decir  ni en el sentido de lo dicho.  Perdón les pido a los raizales. ” Gregorio Morales Zambrano (En audiencia de juicio oral realizada en San Andrés, isla,  Octubre de 2009)

Honorable Procurador

He tenido el privilegio, que me ha obsequiado el Todopoderoso, de escucharle a Usted dirigiéndose al público en San Andrés en la celebración de los 180 años de vida y bondad de nuestra Procuraduría General de nuestra Nación. Su mensaje me llena de esperanza, sobre todo por el saldo pedagógico que nos ha dejado.

 

“. .... para avanzar son necesarias dos ruedas: Una rueda que es la ley y la otra es la Sociedad” Así lo ha entendido y enseñado el primer mandatario Orlando de Palermo, capital de Cecilia de la República de Italia. Es una bendición que nuestra nación pueda contar con una persona de su calidad, grandeza espiritual y solvencia moral para ayudarnos a construir esa otra rueda de  nuestra amada patria  que está seriamente averiada y de manera especial para que los funcionarios entiendan y respeten a la comunidad étnica raizal de las islas de San Andrés.

Nuestro honorable Consejo de Estado, en sentencia del ocho (08) de abril de dos mil diez (2010),     ha decretado la nulidad del Acuerdo de Nuestra Honorable Sala Administrativa del Concejo Superior de la Judicatura No.PSAA06-3536 del 25 de Julio de 2006 , que en virtud del mandato del art.45 de la ley 47 de 1993, regulaba la forma de examinar en conocimiento del idioma Inglés a los aspirantes de la lista de elegibles a despachar en la Rama Judicial de Poder Publico en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Esta sentencia fue indudablemente pedagógica, porque nos ha enseñado que tanto la ley 47 de 1993 y los fundamentos jurídicos en que se basaron para proferir el acuerdo está sustentado en Derecho Derechos Humanos, y que lo que se debe examinar es el dominio inglés comúnmente hablado por los nativos raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y no el inglés que exige los exámenes que demanda el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.

Para eso merece nuestro aplauso, pues si la ley está dirigida a reconocer y defender los derechos humanos lingüísticos, aplicada a la administración de la justicia en el territorio de la etnia raizal y para los raizales, debe ser específicamente el idioma inglés comúnmente hablado entre ellos y no otro inglés criollo, sino el de los nativos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el inglés de su cultura que solamente se habla y se pueda  aprender, comprender, dominar y examinar entre ellos.

Sin embargo, el Consejo de Estado, se ha extralimitado en desconocer la vigencia de la ley 47 de 1993, al no exigir el dominio del idioma inglés comúnmente hablado por los nativos para los funcionarios públicos que atienden públicos. Esto es una violación a los derechos fundamentales de este Pueblo étnico, una ofensa a la inteligencia de todo el pueblo Raizal. Es un irrespeto a la institucionalidad ¿Como puede el Consejo de Estado cuestionar y desconocer la vigencia de una ley que inclusive ha pasado airoso el examen de la propia Corte Suprema de Justicia?

Claramente el Consejo de Estado manifiesta en sus actos posteriores,  que por el hecho de declarar la nulidad el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, ya queda libre para violar la ley, por lo hay que examinar a nadie si domina o no el idioma de los raizales. En efecto, ha nombrado a Magistrado y confirmado a otro sin el lleno de este requisito. Según nuestro Consejo de Estado, es mejor y más plausible un INGNORANTE, ilegal e inconstitucional, violador de los Derechos Fundamentales del Pueblo dentro de su territorio, que una persona que reúne todos los requisitos constitucionales y legales. Se premia a la ilegalidad y se condena a la legalidad. Tan no tiene presentación tampoco aceptación, sino rechazo e indignación que ni nombre tiene en el léxico jurídico.

¿Y el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica de la nación colombiana qué?. Y los raizales quiénes son? acaso no son de los que deben reconocer y proteger todo el Estado que ordena el art.7 de la Constitución Nacional?. Y porque nos agrede el honorable Consejo de Estado, el Concejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura, La Fiscalía General de la Nación, Magistrados, Jueces y Fiscales? La Procuraduría, por mandato constitucional no puede quedarse callada ante tanta agresividad contra este pueblo que necesita protección.

Veamos el Modelo y el Sistema de Administración de Justicia en el Territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

En el Territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hay dos Tribunales, uno Superior y Otro Contencioso administrativo, mas sin embargo seguimos bajo el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. ¿Si todos somos Departamentos a partir de la   Constitución de 1991, porqué todavía este territorio insular sigue bajo el virreinato de Cartagena?

Cartagena y Bogotá hacen lo que de da la gana con la Justicia en este territorio INSULAR:

De Cartagena nos envían todos los fiscales quienes no cumplen con la Ley 47 de 1993.

Todas las apelaciones de fiscalías se surten también en Cartagena. ¿Porque se mantiene ese Virreinato Judicial gobernado por los virreyes Cartagena?

Los abogados  litigantes para atender sus asuntos de investigaciones disciplinarias tienen que viajar a Cartagena para sus diligencias ante los virreyes de Cartagena.

Nos tratan como si fuésemos colombianos de segunda clase y categoría. Indignos de todo.

Todos se burlan de la ley cuando son para Reconocer y Proteger a los Raizales.

Es el colmo de que en el propio territorio étnico de los nativos se les impongan, magistrados, jueces, fiscales y otros sujetos procesales quienes no llenen requisitos constitucionales ni legales para despachar, que no hablan y mucho menos dominan el idioma oficial del territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Inglés comúnmente habladas entre los Nativos.

OTRAS CONSIDERACIONES

Por las poderosas razones por las que rechazamos la extradición, son las mismas y más humillantes que se traigan a jueces a estas tierras para juzgarnos con otra cultura e idioma en nuestro propio territorio. Esto es peor que una extradición, porque tiene los mismos ingredientes además de otros.

Si siente y se nota un CONCIERTO DE INSTITUCIONES para VIOLAR toda norma a favor de los Raizales, pues hay una orquesta que viene haciendo un CONCIERTO, que a través del tiempo, ha venido ensanchándose por todo el país, cosa que ni siguiera sucede en contra de los que podrían ser enemigos de Colombia. Ni siguiera la guerrilla tiene tanta resistencia en su contra como tiene en su contra LOS RAIZALES, quienes nunca han apuntado un arma en contra Colombia, más bien siempre han estado listos, dispuestos y presentes en todos los momentos que la patria nos ha necesitado, aunque sin ser llamados han sido leales en la defensa de Colombia. En 1903 liderado por el Prefecto-Corregidor Tim Corpus Evans se pararon en contra la tropa americana que llegó a bordo del destructor NASHVILLE  para proponernos separarnos con Panamá de Colombia. Su protección a cambio de separarnos de Colombia  con Panamá. En 1922 con el raizal isleño, General George Hudgson cuando luchó solo con tropa de Isleños y Mosquiteros, contra el ejército nicaragüense por la protección de la soberanía colombiana sobre el territorio de la Mosquitia, que luego en 1928 Colombia se lo regaló inconsultamente a Nicaragua en el Tratado Bárcenas -Esquerra, siendo que  fueron los mismos Isleños, libres desde el 10 de abril de 1806,  los que en 1822 se adhirieron libre y soberanamente a la Gran Colombia, para hacer de todo este territorio, junto con la de la Costa de la Mosquitia, territorio Colombiano.

En 1932 cuando surge la otra versión de Anastasio Girardot, con el raizal Melciades Mc.Laughlin quien, de la nave tripuladas por los marineros raizales y capitaneados  por los también raizales John Suarez Coe y Samuel May, saltó a las peligrosas aguas del caudaloso rio amazona y cruzó con indómito nado gran trayecto entre fuegos enemigos, para izar el tricolor patrio en el territorio recuperado del Perú.

Dignísimo Procurador: No son las ostentosas velas las que hacen avanzar la nave, sino el ímpetu del viento que las empuja desde afuera. Por favor haga soplar su viento INSTITUCIONAL con toda la fuerza moral, pedagógica que los 180 años de bondad de su existencia le ha imprimido, porque estamos declarados en emergencia por causa de algunos enemigos de los Isleños raizales, plenamente identificados, y por lo que me permito asignarle el muy difícil encargo de Jefe de Prevención y atención de este Desastre, a juicio de las nubes negras cargadas de cumulonimbos y vientos huracanados (las nubes más peligrosas) y cuyas primeros efectos con sus primeras gotas ya ha llegado entre nosotros.

No es legítimo y no tiene presentación que quienes son nombrados para administrar justicia para en entre los raizales entren a su territorio y asumen con el pié izquierdo, a cabalgar sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad

Por todo, nuestro muy respetado y honorable Procurador, solicito:

1-Que se haga la advertencia general a todos los entes del estado que todo concurso o  convocatoria para proveer cargos públicos para despachar en el Territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  que deben precisar sobre el requisito especial de la ley 47 de 1993 y Decreto 2772 de 1991.

2- Que se advierta al Consejo Superior de  la Judicatura que es inconstitucional, ilegal y violatorio de los Derechos Humanos de los Raizales, nombrar y posesionar a juez, fiscal, magistrado, o cualquier otro funcionario que no pruebe que cumple con el requisito de el artículo 45 de la ley 47 de 1993, siempre y cuando su función es despachar en el Territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

3-Que justifique el Consejo Superior de la Judicatura la ausencia de las salas Administrativas y disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura en San Andrés, Providencia y Santa Catalina al mismo tiempo que se justifique porque las apelaciones de fiscalías siguen surtiendo en Cartagena. Así las cosas la justicia es altamente onerosa para los isleños.

4- Por el Derecho humano a la Igualdad al acceso a la justicia, se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura a crear las salas Disciplinaria y Administrativa Seccional del Consejo Superior de la Judicatura en el Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina. Los raizales y  abogado deben parar varios millones de pesos para atender el más mínimo caso ante sus instancias

5-Por las mismas razones del numeral anterior, que se crea en San Andrés, la fiscalía de apelaciones para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6-Que se advierta a que se revoquen los nombramientos que se realizaron después del 08 de abril de 2010, y se abstengan de nombrar a funcionarios de la rama judicial para despachar en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de quienes no han demostrado que dominan el idioma Ingles que comúnmente hablan los nativos en San Andrés, Providencia y Santa Catalina de conformidad a la ley 47 de 1993.

7-Se nombre una vigilancia especial de Nuestra Procuraduría General de la Nación para velar por el cabal cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales, tanto para ser nombrados para todos los Cargos públicos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

8-Por cuanto en San Andrés, Isla, hay una unidad de Etnoeducación establecida en la Secretaria de Educación, se procure a que se utilice para que realice los exámenes del dominio del Idioma Inglés, comúnmente hablado por los nativos de este lugar.

Esto no es asunto de proveer cargos para agotar una lista de elegibles, es una causa de DERECHOS HUMANOS de todo un PUEBLO, que, nosotros como autoridades del Estado estamos obligados a que se respete su primacía ( Art.5 de Nuestra Constitución Nacional), que juramos cumplir y hacer cumplir. Es inexcusable e inexorable, tanto así que nuestro silencio será igual de nocivo y desastroso que el actuar de los violadores. No podemos pasar agachados y convertirnos en cómplices. ¿A  caso todos los colombianos se gozan de las injusticias contra el pueblo raizal?

Que se convierta Usted honorable Procurador en viento impetuoso para avanzar con la otra rueda, pues no tener rueda es no avanzar y para el marinero el no tener viento es no llegar nunca.

Es un honor suscribirme de Usted honorable Procurador, este su seguro y humilde servidor, que junto con el pueblo raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aspiramos merecer y recibir los beneficios de su atención, consideración, afecto. Misericordia y solidaridad.

Fidel Antonio Corpus Suarez

Ciudadano Defensor del Pueblo Regional del

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

 

Última actualización ( Martes, 29 de Junio de 2010 13:07 )