Decreto presidencial genera más polémicas en las islas

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El decreto 226 emanado de la Presidencia de la República el 20 de febrero pasado, que crea una Comisión Especial para el manejo del Plan Archipiélago, originó una serie de críticas de diversos sectores de la comunidad isleña.

Puntualmente por su artículo tercero, que incluye en dicha comisión a la gobernadora del Departamento y al alcalde de Providencia y Santa Catalina, con voz pero sin voto, para la toma de cualquier decisión.

La dirigente isleña Corine Duffis Steel criticó la exclusión de los gobernantes elegidos democráticamente en el archpiélago, desconociendo su mandato popular para tomar decisiones soberanas y de alta importancia para el futuro de las islas. "El espíritu de ese decreto es esencialmente colonianista", expresó.

A su turno, Everth Hawkins Sjoogreen, ex secretario de Hacienda y asesor actual de la Alcaldía de Providencia, rechazó el centralismo marcado del enunciado de decreto. "Invitar a los mandatarios isleños con voz, pero sin voto, es ciertamente discriminatorio", puntualizó.

El enunciado textual y completo de la nueva norma es el siguiente:

Decreto 226 del 20 de febrero de 2013

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 y considerando:

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 151 creó, en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para atender las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado y para el cumplimiento de programas estratégicos para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que defina el Gobierno Nacional.

Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República previstas en el Decreto 3443 de 2010, adicionado por el artículo 1° del Decreto 2666 de 2012, se encuentra la de "liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional y territorial competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto 2893 de 2011, dentro de las funciones del Ministerio del Interior se encuentra la de "Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo".

Que así mismo le corresponde, acorde con lo establecido en el numeral 10° del artículo 2° del citado decreto, "Formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 3355 de 2009, dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra la de "Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 2° del Decreto 1832 de 2012 dentro de las funciones del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de "Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios".

Que por lo anterior, resulta necesario crear un mecanismo intersectorial de coordinación y orientación superior, que permita, entre otros objetivos, el cumplimiento y ejecución de las funciones que les corresponden en torno a las políticas públicas y los proyectos de inversión y/o programas estratégicos para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN.


Créase la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.


La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene por objeto orientar la adopción de los programas y proyectos de inversión que se requieran para atender las necesidades y los efectos económicos y sociales negativos de carácter prolongado en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la definición de los programas estratégicos que para ello definirá el Gobierno Nacional.

ARTICULO TERCERO.- INTEGRACIÓN.


La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por:

1.El Ministro del Interior o su delegado
2.El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
3.El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

PARÁGRAFO 1.- A la, Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes:

1. El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
2. El Alcalde de Providencia
3. Cinco (5) representantes del Presidente de la República

PARÁGRAFO Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES.


La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá las siguientes funciones:


1.Orientar a las entidades competentes en el proceso de adopción del Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual desarrollará su objeto.


2.Promover la cooperación entre los sectores público, privado y los organismos internacionales para el apoyo a la financiación de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


3. Darse su propio reglamento.


4. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y
orientación de su actividad.

ARTÍCULO FUNCIONAMIENTO.


La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

ARTÍCULO SEXTO.- PRESIDENCIA.


La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- SECRETARÍA TÉCNICA.


La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será ejercida por un funcionario del nivel Directivo o Asesor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTICULO OCTAVO.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA.

Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes.


2. Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al
financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 


3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la
Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 


4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA.


El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBlíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 20 días de febrero

 

Última actualización ( Martes, 26 de Febrero de 2013 14:37 )