Dentro de un incidente de desacato impetrado por la procuradora en lo Judicial Ambiental y Agrario, radicado el pasado 8 de marzo, el Tribunal Contencioso Administrativo en Sala, ordenó el inmediato retiro de las motonaves Tarú II y III de la zona del Muelle Departamental para realizar el proceso de hundimiento en un improrrogable plazo de cinco (5) días, obligación que se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Dicha determinación se dio el día de hoy, con ponencia de la Magistrada Noemí Carreño Corpus y con intervención de los magistrados José Mow Herrera y Jesús Guerrero González, indicando que el hundimiento se realizaría bajo procedimiento controlado y en la zona marítima que indique para tal efecto la Armada Nacional.
De igual forma, se ordena al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Armada Nacional- Dirección General Marítima- Dimar-, la Capitanía de Puerto de San Andrés, ejecutar esta orden en caso que la primera obligada no cumpla el plazo de los cinco días estipulados, que se contarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo anterior y sin que sea necesario notificación o comunicación alguna.
Asimismo el fallo ordena a la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago (Coralina), efectuar el acompañamiento a las autoridades en el proceso de hundimiento controlado de las embarcaciones, previa verificación de contener residuos oleosos o cualquier otra sustancia que pueda generar contaminación al ecosistema marino.
Finalmente, se conminó a las entidades para que continúen las acciones tendientes a dar cabal cumplimiento a lo decretado en el proceso.
La acción popular causante de la determinación
La acción popular en su momento fue promovido por el ciudadano Radley Enrique Bent en contra de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Dirección General Maritima (Dimar), Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago (Coralina), la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.
Dicha acción popular, realizada con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa y el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, había sido fallada el 27 de mayo de 2011, amparando los derechos del tutelante, y confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado en fallo de febrero 23 de 2012.