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¡A luchar por el Archipiélago de Estado!

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Pasadas las exposiciones de la Academia Colombia de Jurisprudencia en la isla el viernes pasado, es muy importante que reiteremos al señor Presidente de la República que declare como Archipiélago Oceánico o de Estado, a las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las partes que lo conforman.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, fraccionó la unidad del archipiélago con la decisión adoptada en diciembre de 2007 donde se atropelló a las islas en forma grave.

En ese entonces el alto tribunal de la ONU decretó que el tratado de límites Esguerra-Bárcenas de 1928 entre Colombia y Nicaragua era totalmente válido pero, sin embargo, anuló parte de lo contenido en el acta de canje de ratificación de 1930, lo cual es parte integral del tratado, en donde se acordó que la frontera con el archipiélago oceánico colombiano es el meridiano 82.

Los tratados son ley entre las partes, en este caso de dos países independientes, autónomos y plenipotenciarios. Y todo ocurrió sin ninguna reacción por los Agentes ante La Haya, ni del gobierno de Colombia.

Muy por el contrario, el gobierno colombiano acto seguido cambió su tesis de la frontera Colombia/Nicaragua del meridiano 82 por una propuesta de línea media, que resultó improvisada,  desastrosa y a la postre, en nuestra contra.

A entender del gobierno colombiano se ganaría espacio de mar en al Sur, mar sin potencial, entregando  la mejor porción con los grandes recursos al Norte en la conocida esquina de Luna Verde de donde se capturaba el 70 % de la langosta espinosa, caracol pala y se habla de extensas bolsas de gas e hidrocarburos en el subsuelo marino.

¿Cómo enfrentar a las diminutas islas nuestras con menos de 70 kilómetros en perímetros para establecer puntos equidistantes de una línea media ante una costa nicaragüense de cerca de 500 kilómetros sin decretar primero las delimitaciones del archipiélago conforme lo ordena la Ley 10 de 1978?

Las reglas establecidas en los convenios del mar para la delimitación de los Estados Archipelágicos (Filipinas, Indonesia), permite que otros países con el principio mutatis mutandi las apliquen a sus archipiélagos oceánicos como lo hizo el Ecuador con las islas Galápagos, España con las islas Baleares y las Canarias; Dinamarca con las islas Feroe; Noruega, con la de Spitberg y Portugal, con las Azores y Madeira.

Un archipiélago delimitado como lo han hecho esos países suscriptores de los  Convenios Internacionales sobre Derechos del Mar que se forma con líneas rectas de los puntos más externos haciendo  un conjunto donde las referencias para la aplicación del inicio de sus aguas territoriales, su zona contigua, su zona de explotación económica exclusiva, su plataforma continental y en casos de las teorías de línea media de hacen desde las líneas de base del archipiélago y nunca como se hizo por la Corte de isla por isla y estableciendo luego una proporcionalidad por las extensiones de sus costas.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una unidad histórica y geográfica ya desmembrada por el tratado Esguerra-Bárcenas que sin ninguna contraprestación se entregó a los ocupantes la costa de la Mosquitia la costa más todas las porciones insulares y territorios marítimos al occidente del meridiano 82.

Con el establecimiento del departamento como Archipiélago de Estado tenemos un instrumento legal para recuperarnos en parte de la desposesión sobre las aguas que rodean nuestro territorio y romper los enclaves establecidos en Quitasueño y Serrana..

 

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