La sensación en los habitantes de las islas por los efectos de la sentencia del 19/11 de 2.012 proferido por el Tribunal de la Haya que cercenó de mar vital al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tal vez solo es comparable a la que se sintió en la post-guerra ante el hundimiento de nuestras cuatro embarcaciones por actores de la segunda conflagración mundial.
Duró la pena varios años hasta cuando se produce la primera visita presidencial a la isla decretándose el régimen de Puerto Libre, cuestionable por sus costo-beneficios.
Antecedentes de la reclamación
Nicaragua había tomado por la fuerza nuestra costa de la Mosquitia en 1894, y pretendiendo más se abalanzó sobre las islas del Maíz o Mangles en las narices de San Andrés; es cuando se firma en 1928 el tratado Esguerra-Bárcenas, entregando derechos sobre los territorios usurpados a Nicaragua y sin nada a cambio para Colombia.
En la suscripción del acta de canje de esos instrumentos en 1930, los nicaragüenses establecieron el meridiano 82 como límite a la soberanía colombiana que antes incluía la costa Caribe de Centro América.
Sin embargo décadas después tampoco reconocieron esa línea de demarcación fronteriza, y con la asunción al poder del movimiento sandinista denunciaron la nulidad del tratado anterior, incorporando en su nueva constitución al archipiélago de San Andrés.
Acuden, con sus pretensiones, a la Corte Internacional de Justicia en diciembre de 2.001 y hoy hace dos meses se produjo la sentencia que ahora nos agobia.
El fallo
No lo entenderíamos si no es por la inefectiva defensa de los intereses colombianos ante el más alto Tribunal de Justicia de las Naciones Unidas como el pueblo ancestral es despojado del ejercicio de legítima, pacífica e ininterrumpida posesión por cuatro centurias sobre islas, atolones, arrecifes, bancos, bajos y mares que circundan el archipiélago.
Los togados de la Haya consideraron que las partes no evidenciaron ni justificaron suficientemente la dependencia de los habitantes con los mares para su sustento y esencial funcionamiento, que los raizales estuvimos excluidos del proceso.
Solicitud desatendida
Desde el momento cuando la demanda se presenta por Nicaragua ante la CIJ, el Representante a la Cámara por las islas, Jimenez Walters Pomare, obtuvo la aprobación de una proposición que pedía incluir raizales en el grupo de defensores de los intereses colombianos ante la Haya.
Entre el 2.001 y el nefasto fallo del 19/11 de 2.012, gobernantes del departamento, organizaciones y medios de comunicación de las islas reclamaron por la presencia de miembros del pueblo raizal para asumir representación de nuestros derechos sobre el territorio ancestral.
Análisis situacional
Con el resultado adverso el gobierno busca desactivar diversos efectos políticos, jurídicos, económicos, diplomáticos y de la percepción nacional por la responsabilidad de los presidentes de la república durante la conducción del proceso.
Se enfoca especial atención del gobierno en la asistencia y cobertura de asuntos del Departamento insular y de sus habitantes impactados por la sentencia.
Gobernante, alcalde y abogado de las islas son visibles en audiencia ante el Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York para buscar notoriedad y reconocimiento a los derechos ancestrales y la dependencia del pueblo raizal de los recursos del mar entregados a Nicaragua.
Se inicia contacto entre presidentes de ambos países en la controversia al tiempo que se hacen consultas ante firma abogados internacionales especializados en recursos contra sentencias y decisiones del Tribunal de la Haya que estudia opciones jurídicas que modifique los efectos del fallo.
Oportunidades
Mientras muchos alentados por manifestaciones de rebeldía contra la sentencia adversa claman por la simple desobediencia a las reglas de convivencia dentro de la comunidad de las naciones, en la creencia de impedir su ejecutoria, otros vemos por la crisis, una nueva visión y misión para la gente sobre este territorio insular que resultaría de la construcción de metas colectivas anteponiendo consideraciones humanas y racionales para reorientar el desarrollo.
Sobre premisas de una limitada capacidad de carga poblacional, ya excedida, en estas islas oceánicas donde la armonía y el equilibrio son condiciones para una vida sostenible y sustentable, y que son territorio ancestral de un pueblo con vocación a permanecer, que requiere de medidas temporales (acciones afirmativas positivas) para retornar a la equidad, evitando su desaparición.
Implementando modelos de desarrollo singulares apropiados para una región insular única como lo es este archipiélago que trasciende las fronteras geográficas y culturales nacionales.
Solo desatendiendo las reglas continentales podremos visualizar un Departamento Insular con futuro que desacelere las metas estimuladas por cantidades y establezca cualidades en un proceso de slow down con orden y con menos errores.
El archipiélago deseado es posible con grandes sacrificios y el fallo del 19/11 de 2012 abrió el abanico de las oportunidades.