Históricamente las islas padecen problemáticas de titularidad, sustracción de tierras, despojo territorial a la etnia raizal y a residentes legales, que derivan en la violación de la tradición oral del llamado derecho de paso o servidumbre. ¿Reserva de Biosfera?
En un caso como el de otros que se repiten en los 27 km2 que tiene San Andrés, al señor William Martínez Hinds, conocido como Mr. Bill, adulto mayor, agricultor de toda la vida, de esos isleños hechos a la buena usanza, quién recientemente carga luto por la muerte de su esposa, no le cabe en la cabeza no volver a sembrar, por la obstrucción de una obra de construcción ilegal, a la entrada de su terreno.
El 28 de noviembre de 2021 cuando Mr. Bill se percató de la obra de que estaba realizando un nuevo vecino, instaló una querella policiva ante la Secretaría de Gobierno por obstrucción al derecho de servidumbre; trámite que al pasar bajo jurisdicción de la inspección de La Loma produjo su sellamiento, pero la medida fue ignorada.
Para el abogado Miguel Ángel Castell, representante de Mr. Bill, la responsabilidad histórica de casos como el de su representado, recae no solo sobre el Departamento y sus secretarías de Gobierno y Planeación y la inspección de Policía, también en el Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro y las notarías.
Otros dirigentes cìvicos se preguntan que papel jugaría la Corporación Coralina en la defensa del sector rural, cada vez más arrinconado en la reserva de Biosfera, Seaflower.
“Hay que hacer un llamado a otras instancias nacionales –dice Castell– como es la oficina de instrumentos públicos que dio vía jurídica a esto, las mismas notarías que permitieron escrituras sin tener el lleno de los requisitos y las secretarías de Planeación y Gobierno que cada vez se lavan las manos una porque no les compete y otra porque dejan el asunto en un limbo jurídico que es lo que permite que la construcción avance”.
Ausencia institucional
Algunos propietarios sin considerar que, durante décadas, parte de sus predios han sido usados como tradición de servidumbre de tránsito de varias familias, paisanos de toda la vida, lo venden para la construcción de viviendas que luego pululan sin control urbanístico condenando el espíritu de esta práctica ancestral que no ha pasado de ser un empeño de la palabra.
Lo cierto es que una práctica tan común, de buena vecindad, de tradición oral bella y cultural, como lo es el derecho de servidumbre, no es socializada en ningún escenario como manera de educar sobre lo esencial que es el territorio para la supervivencia del pueblo raizal.
Es netamente un tema institucional, como ha venido observando la arquitecta Angélica Ayala, presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) seccional San Andrés, pues se sabe que son las mismas entidades quienes no han puesto limite a esta y otras problemáticas de tierras, qué más allá del desorden urbanístico reinante, genera pugnas entre familias y comunidades, arrastrando un serio conflicto social y de vecindad que se robustece con la imparable sobrepoblación.
“Estamos frente a una servidumbre sui generis que no tenía que exigírsele una escritura, esto es algo propio de los territorios colectivos y étnicos donde se tiene que permitir un libre tránsito para el desplazamiento normal de las comunidades”, puntualizó Castell.
Con algunas excepciones, la comunidad hereda, compra y vende sus lotes o se posesiona en ellos y construye sus viviendas bajo el mismo principio de la mayoría; sin planeación, permisos o supervisión de ningún tipo.
La falta de claridad en los títulos o límites de las propiedades sirven de ventaja para las construcciones que proliferan hasta en sitios ambientalmente protegidos y en predios que administra la SAE, como el reciente caso de las familias que habitan de forma indebida un terreno en Simpson Well.
Frente a los casos de desplazamiento territorial y tras reiteradas situaciones como la de Mr. Bill, la incidencia de las organizaciones isleñas como la Autoridad Raizal, la Diáspora Raizal y otras, se están haciendo notar con acompañamiento presencia, legal y jurídica, para cada vulneración de los derechos colectivos o particulares de la etnia.
Para estas organizaciones es sumamente importante que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se cumpla y que incorpore los derechos ancestrales, los usos y costumbres de la etnia raizal, relacionados con el manejo de tierras y los principios del Convenio 169 de la OIT, para lo que trabajan en futuras propuestas.
Casos como el de Mr. Bill –explican sus representantes– revelan la historia que se repite en muchos sectores de la isla, frente a un sistema permisivo que, de no parar, podría aniquilar para siempre el derecho de las servidumbres y forzando, de paso, la paulatina desaparición de la etnia raizal.