El gobernador Everth Hawkins publicó una misiva recibida de parte de la Subdirección para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en la que se autoriza al primer mandatario isleño a gestionar la entrada de los sanandresanos y providencianos a bordo del crucero en que laboran.
Se pudo conocer que el crucero Rhapsody Of The Seas de la compañía Royal Caribbean, se encuentra próximo a las islas en su rumbo a Panamá y se está a la espera de que definan su ingreso al Archipiélago de acuerdo a su itinerario y a esta nueva comunicación.
Lea a continuación el texto de la misiva:
"Cordial saludo señor Gobernador del departamento de San Andrés.
El Ministerio del Interior ha estado atento a atender las circunstancias especiales del archipiélago.
En este sentido y procediendo con su solicitud (fechada el 24 de mayo de 2020) de autorizar el ingreso de 41 personas residentes del departamento al mismo, provenientes de un crucero, argumentado en el decreto 636 del 6 de mayo de 2020 prorrogado por el 689 del 22 de mayo pasado, tenemos que señalar que:
El artículo 418 del 18 de marzo de 2020, estableció las orientaciones para el manejo del orden público mientras dure la pandemia del Coronavirus covid-19 en el territorio colombiano, atribuyéndose el Presidente de la República el manejo del mismo. Para ejecutarlo, el gobierno nacional debe coordinar las normas y acciones a implementar en las entidades territoriales con las autoridades locales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio del Interior se pronuncia frente la oficio, en sentido de entender que el Gobernador es la máxima autoridad local y está adelantando las gestiones de coordinación para la toma de decisiones. Petición que a la luz del decreto 636 puede enmarcarse como una excepción a la medida de aislamiento, por ser una situación especial de índole humanitario de reunificación familiar, tratándose de unos colombianos, residentes de la isla, que por cuestiones laborales se encuentran en alta mar y están buscando regresar a casa, con la debida organización de su llegada con las autoridades administrativas locales y la empresa para la que prestaban sus servicios.
Entonces, una vez analizada su solicitud se evidencia que la actividad a desarrollar se encuentra enmarcada dentro de la excepción 5 del artículo 3º Decreto 636 de 2020 que establece:
"5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito".
Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que se dan las condiciones para que el señor Gobernador adelante la gestión humanitaria de reunificación familiar y se invita a las autoridades administrativas, militares y de policía, a que les presten las garantías para su movilización a las 41 personas, debidamente identificadas, que se enlistan en el oficio que se contesta, atendiendo los protocolos que el Ministerio de Salud ha establecido para quienes ingresan al país, acogiéndose al periodo de cuarentena que las autoridade de salud de San Andrés determinen.
Con respeto,
Fabio Parra Beltrán
Subdirector para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana
Ministerio del Interior
PBX: +571 - 2427400
Carrera. 8 No. 7 - 83 . Bogotá – Colombia"