Este jueves 27 de junio empieza la Ley de Garantías, periodo en que operan las restricciones en el proceso electoral de autoridades locales y territoriales, comenzando cuatro meses antes de la fecha prevista para las votaciones del próximo 27 de octubre.
Así lo dio a conocer el procurador general de la nación, Fernando Carrillo Flórez, a través de la circular 007 en la que se citan las restricciones para este periodo, de cara a las elecciones regionales en Colombia.
Entre las prohibiciones están el participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernación, alcaldía, concejos y Juntas Administradoras Locales.
Asimismo, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a estas mismas corporaciones. No se puede autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Tampoco los ordenadores del gasto podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, además de las restricciones señaladas anteriormente, consagra las siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos: acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
(Con información de www.eluniversal.com.co)