El Consejo de Estado dio resolución a la acción popular interpuesta por la procuradora delegada para asuntos ambientales de San Andrés, Sara Pechthalt, con respecto al manejo de los residuos sólidos depositados en el relleno Magic Garden y puntualmente a la puesta en funcionamiento de la planta incineradora de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
El alto tribunal le dio seis meses al gobierno local; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago (Coralina); a Sopesa y Eedas S.A. E.S.P., para que se pongan de acuerdo en un plan que permita en menos de dos años poner en funcionamiento esta planta y dar solución a la problemática de las basuras en el Departamento.
Flujo de responsabilidades
Emitida la condena, el Consejo de Estado obliga a todas las entidades responsables a unir esfuerzos para disponer de equipos y personal necesarios en la extracción y separación segura de los residuos enterrados.
Para el caso del Departamento, deberá adoptar las medidas para que los residuos sean entregados al operador de la Planta, en las cantidades requeridas para que la misma pueda generar energía.
Coralina cooperará en la presentación de un Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario 'Magic Garden', en lo que respecta a las actividades complementarias al servicio de aseo y extracción de residuos sólidos. Además tendrá que solicitar la renovación de los permisos ambientales del caso y gestionar ante la Asamblea, autorización para desenterrar los desechos urbanos.
Concesión obligada
También ordena el Consejo de Estado, deberá concesionar la operación del relleno en su componente de disposición final y gestionar los recursos con el Gobierno Nacional. En este sentido, el Ministerio de Minas deberá asesorar la puesta en marcha de la planta, así como la gestión ante el Gobierno Nacional de los recursos que sean necesarios para ello.
Sopesa por su parte, deberá poner a disposición del departamento la información que se requiera para estructurar el contrato del operador concesionario, que tendrá a su cargo las actividades de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos.
“Tener esta millonaria planta sin funcionar –concluyó el alto tribunal–, es una afrenta en contra del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público”, pues se tiene una planta sin funcionar, que no sólo incineraría residuos sólidos sino que también produciría energía, lo que denota una ineficiente administración de recursos públicos.