Constitución Política (CP) de Colombia 1991. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Así, de manera concisa y precisa el constituyente pide a la Ley desarrollar las acciones que los verbos de este artículo 7 ordenan: reconocer y proteger.
¿Y cómo pretende “proteger” el gobierno la diversidad étnica y cultural del país? Si nos atenemos a la letra, digamos que una de las acciones es la educación.
La Ley General de Educación establece las bases de lo que allí se denomina “Educación para grupos étnicos”, y que define como “la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos”. Estos grupos étnicos en Colombia son los pueblos indígenas, los afrocolombianos, los raizales y los rom.
El grupo étnico raizal está catalogado aparte del afrocolombiano pues sus “raíces culturales son afro-anglo-antillanas, manteniendo una fuerte identidad caribeña. Por lo mismo, presenta una serie de prácticas socioculturales diferenciadas de otros grupos de la población afrocolombiana del continente, particularmente a través del idioma y la religiosidad más de origen protestante”.
Esta “Educación para grupos étnicos” está reglamentada por el Decreto 804 de 1995, del cual entresacamos algunos aspectos importantes para la educación de sus niños.
Tengamos en cuenta que la etnoeducación no nace en 1995, pues ya existía en algunos territorios aunque el Departamento no tenía nada organizado al respecto. La Ley avala y fortalece estos proyectos, como que advierte de manera perentoria que “En las entidades territoriales (ET) donde existan asentamientos de comunidades indígena, negras y/o raizales, se deberá incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo (PDE), propuestas de etnoeducación para atender esta población, (…)”.
Aclaremos rápidamente que en el Departamento no existen asentamientos, es un asentamiento; que el PDE no existe (¿o sí?); y que tampoco se menciona de manera expresa en el PDD ‘Los que Soñamos Somos +’. No dudamos en que este PDD tuvo el acompañamiento y enriquecimiento de ‘Los diputados y representantes del pueblo Raizal’, conforme lo advierte el señor gobernador; entonces, ¿qué pasó? Tal vez se deba a que el desarrollo del territorio no pasa por educar a sus niños.
En lo que atañe a la financiación de la etnoeducación, el artículo 23 del Decreto 804 establece que “(…) las autoridades de las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias, asignarán las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto”.
Sin embargo, al revisar la Ordenanza 16 de 2016 que aprueba el presupuesto Departamental para la presente vigencia nada se ve de manera expresa para el tema de la etnoeducación. Pareciera confirmarse lo dicho arriba: el desarrollo del territorio no pasa por educar a sus niños.
Es indudable que lo que busca la Ley 115 en última instancia es la formación del nuevo hombre colombiano que, sin denigrar de sus raíces, construya su territorio de acuerdo con sus particularidades y construya el país de acuerdo con su identidad. Pero para construir este nuevo ciudadano es indispensable tener un nuevo Maestro, preparado, comprometido y dispuesto a rendir cuentas de su quehacer a la comunidad.
¿Y qué hace el gobierno nacional o local para crear este nuevo Maestro en el Departamento? Pareciera que nada. Es claro que a aquellos corresponde crear, organizar y desarrollar “programas especiales de formación de etnoeducadores”, máxime si el territorio no cuenta con “ninguna institución de educación superior o escuela normal superior que atiende este servicio”. Como esta formación docente no existe aquí, debe haber alguna desconocida razón, ¿cuál será?
Y para coadyuvar en la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, ha de construirse un currículo de la etnoeducación soportado en un ‘alfabeto oficial’ producto “de la concertación social y de la investigación colectiva”. Es lo que pretende inducir, por ejemplo, Monique Schoch, Directora de la ‘Fundación Piknini’ de Providencia, en su artículo «Kriol taim is nou», publicado por este periódico a inicios de año.
Finalmente, dice el Decreto que “La infraestructura física requerida para la atención educativa a los grupos étnicos, debe ser concertada con las comunidades, de acuerdo con las características geográficas, las concepciones de tiempo y espacio y en general con los usos y costumbres de las mismas”. ¿Alguien podrá confirmar si los “megacolegios”, que a estas horas aún no se concluyen y menos entregan, tuvieron ese aval?
¿Será que el Estatuto Raizal (en el que se viene trabajando, según palabras del gobernador, “con el objetivo siempre presente de lograr metas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y participación de esta comunidad isleña”) se prevé algo sobre la etnoeducación en el Departamento? Ojalá.