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Nuevo 'round' en el caso de delimitación del archipiélago

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El Consejo de Estado avaló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés que en febrero de 2017 amparó la solicitud interpuesta por el líder raizal Walt Hayes Bryan (en la foto, al centro) quien consideró vulnerado sus derechos por el Ministerio del Interior. El ciudadano había solicitado en 2015 que se definieran los límites del Departamento Archipiélago.

En efecto,  el 18 de agosto de 2015 Hayes Bryan presentó derecho de petición ante el Ministerio del Interior con el fin que se “iniciaran los trámites para la definición de los límites completos de la entidad territorial Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina”.

En razón a lo expuesto, el Ministerio aludido respondió mediante oficio de 30 de noviembre de 2015, que la solicitud del accionante sería enviada a la Cancillería de Colombia.

A su turno, la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores adujo que se contestó el derecho de petición al accionante, manifestando la incompetencia de esa Entidad y el traslado de la solicitud al Congreso de la República, supuestamente encargado de esa acción.

Después de lo anteriormente expuesto, la Sala consideró que “dicha respuesta no cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional pues no hay prueba dentro del expediente que acredite que dicha contestación fue puesta en conocimiento de Walt Hayes Bryan, motivo por el cual la decisión de primera instancia fue confirmada”.

Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución”.

En consecuencia, la Sala decidió mediante comunicación fechada del 27 de abril del presente, “confirmar la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia” y “enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. (Descargue el documento completo aqui)

Última actualización ( Miércoles, 10 de Mayo de 2017 08:52 )  

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