La Sala Plena de la Corte Constitucional_ordenó al Ministerio del Interior, iniciar el proceso de consulta previa con un comité compuesto por representantes del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina para que se decida todo lo relativo al manejo del complejo cultural Midnight Dream. El fallo decretó también que la sentencia debe ser traducida al idioma inglés.
Como se recordará, a finales de febrero de este año la Corte se había pronunciado en beneficio de la comunidad nativa, luego de una acción popular interpuesta en el 2016 por Carmelina Newball Bryan y otros líderes, y cuyo antecedente principal fue la protesta de varios artistas y gestores culturales del municipio quienes se encadenaron a la entrada del Teatro el 14 de diciembre de 2015.
Es así como, la Corte Constitucional avaló como legítima la protesta de un importante sector de la población raizal de Providencia y Santa Catalina saliendo en defensa de sus derechos constitucionales y resolvió (SIC):
RESUELVE
Primero - Levantar la suspensión de términos ordenada en el proceso T-5618422.
Segundo - REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado el catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) que negó el amparo invocado dentro de acción de tutela presentada por Carmelina Newball y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona conformado por la Fundación para el Desarrollo Gestión y Difusión Cultural Llorona y la entidad sin ánimo de lucro Teatro R101. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa.
Tercero - SUSPENDER la ejecucióndel convenio de asociación No. 9677-SAPII0013-445-2015 suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona.
Cuarto.- ORDENAR a las autoridades administrativas vinculadas a este trámite que, de forma inmediata a la notificación de esta providencia, adelanten las acciones necesarias y conducentes para la suscripción de actas parciales de obra a través de las cuales se establezca y reconozca el costo de las obligaciones ejecutadas hasta la fecha por el contratista.
Quinto - ORDENAR al Ministerio del Interior que inicie un proceso de consulta previa con un comité compuesto por representantes del pueblo raizal de la Isla de Providencia y Santa Catalina, mediante un procedimiento previamente consultado (preconsulta), establezca los criterios de diseño, e implementación futura del esquema de operación, funcionamiento y mantenimiento del complejo cultural Midnight Dream, así como las condiciones que deberá acreditar su operador.
Para implementar las medidas correspondientes, deberá contarse con el consentimiento previo, libre e informado del pueblo raizal.
De la anterior actuación se informará a laSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalinapara que en el término de diez (10) días evalúe el proceso de consulta adelantado.
Sexto - PREVENIR al Municipio de Providencia para que, en el futuro, se abstenga de permitir cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades raizales, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.
Séptimo - SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que brinden su apoyo y acompañamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaría General de esta Corporación ofíciese a las entidades referenciadas.
Octavo - ORDENAR al Ministerio del Interior que adelante los trámites pertinentes para la traducción de esta sentencia al idioma inglés, en un término improrrogable de 15 (días) comunes, contados desde su notificación.
Noveno - LÍBRESE, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Lea el texto completo de la sentencia (69 páginas) aquí: Sentencia SU097/17