
Una duración de siete días tendrán las sesiones extraordinarias que convocó el Gobierno Departamental para estudiar y tramitar ocho nuevos proyectos de ordenanza en la Asamblea
El texto del decreto No. 0336 del 10 de diciembre de 2010 por medio del cual se convoca a la Honorable Asamblea Departamental a Sesiones Extraordinarias es el siguiente:
El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 305 numeral 12 de la Constitución nacional, Articulo 94 del Decreto 1222 de 1986 y 29 de la Ley 617 de 2000.
Considerando:
Que la Honorable Asamblea Departamental se encuentra en receso Legal.
Que es necesario convocar a Sesiones Extraordinarias por el termino de siete (07) días a la Honorable Asamblea Departamental, y estando habilitados para ello por ley,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO: Convóquese a la Honorable Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias por el termino de siete (07) días, contados a partir del día doce (12) al diez y ocho (18) de diciembre inclusive, del año en curso.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con las disposiciones vigentes, durante el termino de estas sesiones extraordinarias la Honorable Asamblea Departamental se ocupará de dar debate a los siguientes proyectos, propuestos por el Gobierno Departamental, y los demás que quedaron en comisión de las sesiones extraordinarias convocadas del tres (3) al nueve (9) de diciembre de 2010.
PROYECTOS DE ORDENANZA
1. “Por medio del cual se autoriza al Señor Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la entregar en Concesión el Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a uno o varios operadores públicos o privados para que presten los diferentes servicios públicos hospitalarios, de Salud y conexos”.
2. “Por el cual se autoriza al Señor Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para realizar operaciones de Crédito Público y Conexas para la Financiación del Proyecto de estudios diseño y construcción del Alcantarillado Pluvial de San Andrés”.
3. “Por medio de la cual se crea en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el premio Departamental por su excelencia Educativa “Miss Birdie May Hall”.
4. “Por medio del cual se crea un Reconocimiento para los pescadores Artesanales de la Reserva de Biosfera Seaflower”.
5. “Por medio del cual se crea la “Feria Agropecuaria y Pesquera Seaflower” en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
6. “Por medio del cual se establece el calendario Tributario para la Vigencia Fiscal 2011”
ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en San Andrés Isla, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010.
Pedro Gallardo Forbes
Gobernador






















