En el acto en que se anunció el convenio para la adquisición de la planta desalinizadora, en Claymount Baptist Church, se leyó una carta firmada por el presidente de la Autoridad Raizal, Raymond Howard, en la que se expresa la “indignación por cómo el dolor de los raizales se convierte en oportunidades de negocio para la gente de afuera”.
Más adelante, señala que “la declaratoria de calamidad es por fin la aceptación por parte del Estado que existe una crisis como resultado del mal manejo del recurso hídrico por parte del Gobierno Colombiano y el aumento desmesurado de la sobrepoblación que rebasa todos los límites de presión que pueda resistir este territorio”.
Y, tras formular un diagnóstico desolador, la misiva –leída por Walt Hayes, secretario de la autoridad antedicha– advierte que se adelantarán "todas las acciones con el fin de que la UNESCO y el programa MAB llegue a las islas a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos que tiene el Estado Colombiano con la reserva de biosfera SEAFLOWER, y que se revise la política poblacional iniciando de manera inmediata el estudio de capacidad de carga y de la densidad poblacional de la isla de San Andrés.
A continuación el texto completo de la misiva:
“San Andrés Isla, abril 22 de 2016.
Ronald Housni Jaller
Gobernador Departamento Archipiélago
Ciudad.
Apreciado señor Gobernador.
Ante la declaratoria de calamidad realizado a raíz de la crisis de la falta de agua en los sectores de la isla donde los Raizales son mayoritarios, y después de los acuerdos y compromisos con la comunidad de estos sectores para el levantamiento de las protestas, hemos visto la gestión y el compromiso que usted ha dedicado a la solución inmediata para aliviar las necesidades del pueblo raizal.
Sin embargo, luego de conocer los diferentes proyectos que se tienen para la solución de la crisis, vemos con profunda preocupación e indignación la forma como nuestro dolor e incapacidad a que nos han sometido, se convierte en las mejores oportunidades de negocio para la gente de afuera mientras que para el raizal sus derechos siguen siendo vulnerados con el pretexto de haber presentado la solución, pero las soluciones deben ir acompañado con el respeto a los derechos fundamentales establecidos en el bloque constitucional y que hoy día se hace evidente mediante esta crisis por la falta de agua que amenaza la supervivencia del pueblo raizal.
De manera muy respetuosa le recordamos que la ley 21 de 1991 o convenio 169 de la OIT, en el artículo 15 entre otras cosas establece que:
"...los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos... los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y recibir una indemnización equitativa por cualquier daño puedan sufrir como resultado de esas actividades."
La declaratoria de calamidad es por fin la aceptación por parte del Estado que existe una crisis como del resultado del mal manejo del recurso hídrico por parte del Gobierno Colombiano y el aumento desmesurado de la sobrepoblación que rebasa todos los límites de presión que pueda resistir este territorio y sus recursos, y al que se le suma la violación de los derechos del pueblo raizal a decidir sobre los recursos de su territorio.
La violación de los derechos del pueblo raizal exige además de la solución, una indemnización por los daños que son generados por el mal manejo de nuestro mínimo vital y nuestros recursos.
También le recordamos y a través de usted se le recuerda al Gobierno Nacional que los derechos de los grupos étnicos es igual para el pueblo Raizal y hacemos referencia a los derechos reconocidos a los pueblos indígenas con base a los derechos establecidos en la ley 21 de 1991 (convenio 169 OIT) cuando se expide el decreto 1953 de 2014 por el cual se le otorga a los pueblos indígenas la autonomía de administrar el agua potable y saneamiento básico dentro su territorio, estos derechos igualmente cobijan a los pueblos afrocolombianos y al pueblo raizal, pero se ha negado al pueblo raizal de ejercer sus derechos en su territorio.
Hace más de 6 años se inició la consulta previa del plan departamental de aguas, y luego de varias reuniones fue suspendido por parte del Gobierno departamental en el momento en que el pueblo raizal exigía la adquisición de una planta desalinizadora; los recursos se destinaron a la solución de alcantarillado y se dedicaron a explotar más pozos y de engañar a los dueños de los terrenos comprando los lotes, violando los acuerdos del plan de desarrollo departamental 2011- 2015 de alquilar los predios en vez de compra.
Al solicitar la continuidad de la consulta previa nos encontramos que el director de consulta previa del Ministerio del Interior manifiesta que no es necesario la realización de la consulta previa, creando una clara violación de lo establecido en el artículo 15 del convenio dice: "los gobiernos deberán establecer o mantener procedimiento con el fin de consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras."
Hacemos notar también que el artículo 93 de la Constitución Nacional los Convenios y tratados que forman parte del bloque constitucional para la defensa de los derechos humanos prevalecen en los estados de excepción por lo tanto que la declaratoria de calamidad al tenerse como una medida excepcional no exime el cumplimiento de los establecido el convenio 169 de la OIT puesto que es reconocida como un instrumento de derechos humanos para los grupos étnicos.
Para la garantía del respeto de los derechos y la reparación e indemnización de los daños del pueblo raizal se exige que las plantas desalinizadoras que se adquirirán como solución a los daños hechos al recurso natural y el agotamiento de recurso de agua, serán operadas y administrados por el pueblo raizal, para el cual se solicita al gobierno nacional y departamental que haga todos los trámites y actos administrativo así como el apoyo a la Autoridad Raizal para la conformación de una forma organizativa propia para la operación de las soluciones de agua y saneamiento básico y se le transfiera la infraestructura una vez instalada.
La autoridad hará todas las acciones con el fin de que la UNESCO y el programa MAB llegue a las islas a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos que tiene el estado colombiano para con la reserva de biosfera "SEAFLOWER", y le solicitamos que revise la política poblacional presentado por Coralina y que se inicie de manera inmediata el estudio de capacidad de carga y de la densidad poblacional de la isla de San Andrés a fin de determinar la presión que sufre los recursos naturales y las acciones definitivas para hacer de la isla un espacio con desarrollo sostenible y respeto al derecho de un ambiente sano.
Atentamente,
Raymond Howard
Presidente, Autoridad Transitoria Raizal
Walt Hayes
Secretario