Este lunes comienza un caso con riesgos inherentes. Depende de los resultados, podemos perder legalmente más aguas. Por el momento se decide si la Corte tiene jurisdicción. Esto puede ir para largo, arrastrando aún más la angustia en que Nicaragua tiene sumida a las islas desde el 2001 cuando presentó formalmente su primera demanda.
Durante la primera de dos presentaciones orales que comienzan hoy en el caso llevado a la Corte Internacional de Justifica (CIJ) por Nicaragua, se espera que Colombia le diga a dicha Corte que no tiene jurisdicción para estudiar y decidir el caso donde Nicaragua quiere que se fije su Plataforma Continental (PC) más allá de lo otorgado el fallo del 2012 y de paso quitarnos más aguas. Este caso es delicado por eso. Pero los argumentos de Colombia son sólidos.
Mientras que en el caso anterior, cuyas audiencias orales culminaron la semana pasada, Nicaragua ha dicho que Colombia quiere evitar sus obligaciones jurídicas y es un país agresor , ella se hace la víctima que necesita protección a través de las normas internacionales, en este caso saca a relucir sus propias pretensiones expansionistas y su descarado uso de esas mismas normas para mejorar e impulsar sus intereses territoriales en el Caribe mediante la apropiación de más aguas alrededor de nuestro archipiélago y más allá al Este cerca de las costas de Cartagena.
Nicaragua esta semana se deshace de su manta de víctima de la semana pasada y se convierte en victimario al querer que la CIJ le otorgue más aguas que históricamente nos han pertenecido. Aquí el país agresor, expansionista y codicioso es Nicaragua.
Sin embargo, esto no es tan simple y Nicaragua tiene una alta probabilidad de perder este caso, aunque hay riesgos enormes para Colombia y las islas, el más importante si la Corte decida fijar las fronteras basadas en la PC solicitada.
El peor escenario
La verdad es que habiendo quitado a las islas tantas aguas y otorgarlas a Nicaragua no se ve cómo es posible justificar quitar más y otorgarlas a dicho país. No se ve a simple vista de dónde las va a sacar sin afectar aún más los derechos territoriales de las islas y de la Colombia continental.
Colombia va a decirle a la Corte dos cosas: que ella no tiene jurisdicción en virtud del país haberse salido de los alcances de su jurisdicción al haber demandado el Pacto de Bogotá en noviembre del 2012 con efecto inmediato, al tiempo que no es su competencia hacer lo que pide Nicaragua. Y que esto de la plataforma continental ya se definió en el fallo del 2012.
Recordemos que Colombia reconoce dicho fallo pero alega que no la puede cumplir hasta tanto ciertas condiciones no se cumplan, condiciones que se requieren para poder defender los intereses de las islas.
Se espera que Colombia diga igualmente que las leyes marítimas están siendo interpretadas en forma tergiversada por Nicaragua. Para comenzar, las islas de por sí generan también zona económica exclusiva y derecho a plataforma continental (que a primera vista la Corte ignoró y no nos reconoció lo justo en el 2012), las cuales Colombia alega se sobreponen con las generadas desde la costa Caribe colombiana y forman una zona integrada y continua (opinión incorporada claramente en las normas nacionales con el Decreto 1946 del 2013).
La Corte misma ha dicho en el fallo del 2012 que lo que pide ahora Nicaragua lo debe 'recomendar' la Comisión de Límites de la PC de la ONU además de que Nicaragua no había presentado un caso concreto y justificado sino sólo información preliminar.
Riesgos
Lo riesgoso también para Colombia es que en ese entonces y con lo anterior la Corte no dijo que la fijación de la PC la iba a dejar a la Comisión de la ONU que tiene función expresa de fijarlas basado es rigurosos estudios técnicos.
Solo dijo que no tenía suficientes elementos probatorios para decidir porque Nicaragua solo presentó información preliminar, al tiempo que señaló que el hecho de Colombia no ser parte de la UNCLOS (la Convención de Naciones Unidos sobre derecho del mar) no exime a Nicaragua de sus obligaciones, es decir, sugiere que Colombia debe tener un trato equitativo y por lo tanto su justificación de su PC debe ser tenida en cuenta y no sola la de Nicaragua.
La Corte puede decidir lo que pide Nicaragua, si aún no lo ha hecho en el fallo del 2012, pero tiene que depender de los estudios de justificación de la PC que presentan cada país a dicha Comisión. Hoy sabremos si Colombia lo ha hecho y presentado. Nicaragua ya lo hizo hace un tiempo, rectificando la información preliminar a la que adujo la Corte en el fallo del 2012 al rechazar fijarla expresamente.
Igualmente la Comisión solo hace una 'recomendación' a los países interesados que desde luego no es legalmente vinculante u obligatorio y los países interesados deben sentarse a fijar ellos mismos los límites basado en dicha recomendación, de manera que la Corte puede estar inclinada a meterse de lleno y fijar lo que se puede ahora para llenar ese aparente vacío, a sabiendas que de no hacerlo los dos países no van a llegar a un acuerdo y quedará sin definirse. Como todas las Cortes, ésta gusta de llenar vacíos y declararse con jurisdicción en lo que pueda.
El uso de 'single maritime boundary' ('frontera marítima única') en el fallo del 2012 sugiere que la Corte ya tuvo en cuenta lo que pide ahora Nicaragua, por lo que Colombia va a alegar también que esto ya es cosa juzgada y la Corte ya le otorgó a Nicaragua lo que le corresponde según el derecho marítimo y por lo tanto no debe sucumbir a las pretensiones expansionistas de Nicaragua.
Recordemos que en este caso Colombia de nuevo ha forzado a la Corte a estudiar primero si tiene competencia para mirar y definir el caso presentado. De decidir qué sí puede, esto iría para largo y el otro nivel de riesgo para el país y las islas, el más grave, apenas comenzaría. Sería el nivel que puede terminar en más pérdidas. Colombia va hoy confiada en que la Corte debe rechazar el caso.